martes, 29 de septiembre de 2009

ARTÍCULOS DE DOCTRINA



AYALA CORAO, Carlos M. La recepción de la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos por la jurisprudencia constitucional [en línea]. En: http://www.cajpe.org.pe/guia/ayala-1.HTM#s60g

COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS. Derechos Humanos: Alcances generales: Los límites al ejercicio de los derechos humanos (restricciones razonables y restricciones arbitrarias) [en línea]. En: http://www.cajpe.org.pe/guia/limi.htm

ANÁLISIS CRÍTICO

Tras la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, las Naciones Unidas procedieron a elaborar una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos, siendo que para efectivizar la aplicación de estos instrumentos, se fueron creando órganos correspondientes para acreditar el cumplimiento de los acuerdos suscritos entre los Estados. Los órganos creados en virtud de los tratados, procuraban entablar un diálogo constructivo con los gobiernos y hacer posible la aplicación progresiva de las normas internacionales a favor de la tutela de los derechos humanos.

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos dedica gran parte de sus recursos, por medio de su Programa de Cooperación Técnica, a apoyar los esfuerzos de los Estados en este sentido; brindando ayuda a los países en la aplicación en el plano nacional de las normas internacionales de derechos humanos, que deben verse concretizados a través del respeto y protección a los derechos de los ciudadanos en el ámbito interno de un Estado; asimismo, busca influir directamente en la promoción y protección de los derechos humanos y el estado de derecho.

Las intervenciones prioritarias son recomendadas por los órganos encargados de vigilar la aplicación de los tratados internacionales por los Estados y por los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ya que frente a una amenaza grave que ponga en riesgo los derechos de las personas, debe actuar buscando frenar tal abuso y garantizando una tutela efectiva.

En el reconocimiento explícito del marco normativo de los derechos humanos nacionales e internacionales, es importante resaltar que un enfoque de los derechos humanos con respecto a la pobreza incluirá un reconocimiento explícito del marco normativo de los derechos humanos nacionales e internacionales.

Los tratados que un Estado ha ratificado deben consolidarse a través de la atención a los compromisos contraídos en las diferentes conferencias mundiales, en la medida en que atañen a derechos humanos internacionales.

Una referencia explícita a los tratados internacionales de derechos humanos que un Estado ha ratificado plantea el tomar en consideración que un gobierno tienen el deber, como mínimo, de evitar políticas y prácticas que le dificulten cumplir con las obligaciones que asume en función de ese tratado con individuos y grupos dentro de su jurisdicción, y más aún cuando la materia que constituye el punto neurálgico del mismo, hace referencia a los derechos humanos.

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y dar lugar a la realización los derechos humanos, mediante la adopción de medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

La obligación de respetar los derechos de todos los ciudadanos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos; asimismo, la obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos.
Los derechos fundamentales actúan como garantías de la libertad individual, configurando la defensa de los aspectos sociales y colectivos de la subjetividad, conjuntamente con la consecución de los fines y valores que están instituidos en cada Estado que dado el avance actual forman parte de lo que cabría denominar aldea global.

Así también, los derechos humanos son elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en cuanto ésta se configura como marco de una convivencia humana justa y pacífica, plasmada en un Estado de Derecho.

Como correlato a lo referido en el acápite anterior, en cuanto al avance actual, cabe señalar que la ciencia y la tecnología han mantenido en los últimos años un ritmo de crecimiento exponencial, que no siempre ha tenido puntual reflejo en la evolución de la consciencia ética de la humanidad; siendo que se establece como trasfondo subyacente una amenaza al pleno ejercicio de los derechos fundamentales que avizora con invalidar los logros del progreso.

La proclamación del derecho a la educación, a la salud, a la vivienda o al trabajo puede hallar una seria cortapisa que compromete su verificación, en etapas de crisis económica; tales como la que hoy aqueja no sólo a los países tercermundistas.

En nuestro siglo se ha producido una serie de acontecimientos trágicos, gravemente lesivos para la causa de las libertades, que han potenciado el esfuerzo de los hombres y de las naciones para establecer cauces internacionales de protección de los derechos humanos.

Finalmente, considero que el proceso de afirmación internacional de los derechos humanos, no exento de los consiguientes avances y retrocesos producto especialmente de la política del bloques, abre lugar a un grieta a la esperanza en una humanidad definitivamente liberada del temor a ver constantemente violados sus derechos más esenciales; siendo que a través del reconocimiento de los derechos humanos realizado a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, así como la Constitución de cada Estado, posibilita afrontar los abusos que pueden llegar a cometerse frente a los derechos humanos, a través de la efectivización de su pleno ejercicio y respeto.

ACTUALIDAD DE NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de septiembre del 2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 376-2009-MIMDES.- Aprueban "Requisitos mínimos para el
funcionamiento de los Centros de Atención Residencial para personas adultas
mayores"


Las personas adultas mayores al igual que todos los ciudadanos son poseedoras de derechos inalienables en tanto que persona humana, como el derecho a la vida, a tener un nombre, etc; siendo así que, el Estado debe ejercitar la defensa y tutela de sus intereses.

En tal sentido, por constituir un grupo social en aumento y que en contextos como el nuestro pueden verse vulnerados sus derechos, nuestras leyes han contemplado derechos especialmente dirigidos a este grupo poblacional que van de acuerdo a sus necesidades como persona adulta mayor.

Así, la ley N° 28803: Ley de las Personas Adultas Mayores, constituye el marco de regulación para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores; en el que se tiene como finalidad mejorar su calidad de vida y su integración plena al desarrollo social, ético, político y cultural. Siendo así que el artículo 6 de dicha ley, establecerá los requisitos mínimos que deben considerar en la atención que se brinda a las personas adultas mayores en las casas de reposo.

Asimismo se hace referencia al artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, en cuanto a que es a raíz de la consigna de estos requisitos mínimos, que es necesario hacer referencia a que el dictado de normas y lineamientos técnicos, así como la regulación de permisos y otorgamiento de licencias es competencia de los Ministerios.

Dichos requisitos están constituidos en un esquema de 16 artículos, agrupados en 5 títulos y seis disposiciones complementarias finales; asimismo, su publicación se efectuará en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.


Jueves 24 de septiembre del 2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 272-2009-TR.- Aprueban Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I


En el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE se establecen las competencias de del sector, consistentes en dirigir, coordinar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales en cuanto a los derechos fundamentales en el ámbito laboral, siendo que en las relaciones interpersonales que se establecen en el contexto socio laboral, se busca promover el empleo, la capacitación profesional, así como la seguridad social.

Así también en cuanto a la efectivización del cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales, así como los programas y proyectos nacionales, cabe citar el numeral 7.2 del artículo 7 de la mencionada ley.

Asimismo, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se consignan las políticas nacionales en materia de juventud y su participación y desarrollo en la acción estatal.

La promoción de la inserción laboral, el fomento del empleo, la involución en el mercado y el desarrollo de capacidades profesionales, comprenden las directrices básicas de la Política Socio laboral.

En tal sentido, el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, tiene como propuesta la fijación del cumplimiento de sus objetivos a través de políticas, proyectos y programas orientados a jóvenes. Así, para la ejecución del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil, se llevará a cabo la creación de una Comisión Sectorial de Implementación y Seguimiento y Monitoreo enfocada en la acción de dicho plan sectorial; siendo así, como correlato de la verificación del desempeño del plan sectorial, se dará la presentación de informes trimestrales informando los avances del mismo.


Viernes 25 de septiembre del 2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2009-MINAM.- Disponen la publicación de un Proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental- ECA para Agua


Mediante el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM se aprobaron los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental – ECA para Agua, siendo que, a través de este proyecto de reglamento se regulará el que las empresas elaboren sus planes de de adecuación a los ECA de aguapara así garantizar un adecuado nivel de protección para las diferentes fuentes de agua destinadas a diversas actividades.

Promover la protección, conservación y recuperación de la calidad ambiental y sanitaria del país deben constituirse en actividades primordiales en el marco de la normatividad vigente.

Es a través del fortalecimiento de las capacidades técnicas y administrativas de los organismos públicos y entidades privadas vinculadas a la gestión de la calidad del agua, que se logrará propulsar la existencia de instrumentos idóneos para el control y vigilancia de la calidad del agua y por extensión, del medio ambiente en general.

Asimismo, teniendo como objetivo fomentar la participación ciudadana en cuanto al diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental, así como proyectos de normas que regulen asuntos ambientales o que involucren impactos ambientales, es que a efectos de recibir respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía respecto a este proyecto, se establecerá un plazo de diez días útiles a partir de la publicación de la Resolcuión Ministerial.


RESOLUCION MINISTERIAL Nº 283-2009-TR.- Aprueban Directiva Nacional "Procedimiento para el Servicio de Intermediación Laboral Extranjera"

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha aprobado la Directiva Nacional Nº 005-209-MTPE/3/11.2: “Procedimiento para el servicio de intermediación laboral extranjera”, formulada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; que de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley N° 29381: Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, reconoce a la intermediación laboral como una de las áreas programáticas de responsabilidad de su competencia.

Asimismo cabe señalar como funciones a desempeñar de este Ministerio, el formular y proponer la normativa de empleo y formación profesional, supervisar su cumplimiento y aprobar instrumentos normativos internos en la materia, tanto en el ámbito laboral público como privado.

Siendo así que, esta directiva nacional tiene como finalidad constituirse en un instrumento idóneo normativo que regule el procedimiento del servicio de intermediación laboral extranjera para la colocación de buscadores de empleo nacionales fuera del país, de manera que, estos servicios se presten con criterios técnicos objetivos, de forma eficiente, eficaz y velando por los derechos de las personas instaladas en esta actividad.


Sábado 26 de septiembre del 2009

RESOLUCION SUPREMA N° 227-2009-JUS.- Constituyen Comisión Multisectorial encargada de analizar el documento denominado "Perú: Diagnóstico y recomendaciones de mejoras para el sistema de garantías mobiliarias" y de realizar otras actividades


A través de la Ley N° 28677: Ley de la Garantía Mobiliaria, tiene por objeto regular la garantía mobiliaria para asegurar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad. Esta ley permite que el acreedor garantizado pueda adjudicarse la propiedad del bien otorgado en garantía, debiéndose para ello establecer un poder específico e irrevocable a una tercera persona, que como protección en caso de incumplimiento interviene en la transferencia del bien dado en garantía; pero asimismo, al contar con un marco legal que establece los requisitos de venta y las sanciones en caso de abuso, se busca tutelar el interés de ambas partes de que se obtenga el máximo beneficio en la venta del bien en garantía, el cual subsume todas las garantías especiales que antes existían sólo a favor de algunas actividades económicas.

En tal sentido, ante la existencia de un sistema informático limitado de acceso público y de inscripción manifestado en el Reglamento y en la Ley, se propone el adoptar como alternativa viable para la participación de otras entidades y mejora en el sistema de garantías, la creación de una Comisión Multisectorial que plantee recomendaciones de mejora para este sistema, las cuales deberán estar contenidas en un informe a ser elevado en el plazo de noventa días calendario, a partir de la constitución de dicha Comisión.


Domingo 27 de septiembre del 2009

ORDENANZA Nº 022-2009-GR.LAMB./CR.- Declaran de interés prioritario para la Región Lambayeque la educación de las niñas y adolescentes rurales


El Estado peruano ha ratificado diversos tratados internacionales de derechos humanos con el fin de garantizar el derecho a la educación, así como prevenir, sancionar y eliminar toda forma de discriminación entre los ciudadanos, de las que generalmente se presentan como afectados la mujer, las niñas y adolescentes; configurándose en tal ámbito, la creación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), como la principal acción que manifiesta la concretización de la erradicación de la discriminación.

En tal línea, es importante resaltar que el escaso nivel de educación de las niñas, así como las altas tasad de analfabetismo, ausentismo y deserción escolar, se presenta mayormente en las zonas rurales; lo que constituye la principal preocupación que presenta la realidad, frente a la cual es necesaria como alternativa de solución la adopción por parte del Estado peruano de medidas especiales a fin de reducir las tasas de analfabetismo de las mujeres y proporcionar educación, orientada en particular a su extensión en el ámbito rural.

Asimismo, debe constituirse como finalidad esencial de los Gobiernos Regionales, el fomentar el desarrollo integral sostenible, así como el garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus ciudadanos.

El aseguramiento del acceso a una educación básica, en particular de las niñas y adolescentes de las poblaciones rurales y periféricas, debe tener como principal acción para mejorar la calidad educativa, el disminuir las brechas existentes de inequidad como de prácticas discriminatorias.

Promover una educación que responda a las necesidades de desarrollo de capacidades y logro de aprendizajes, así como intereses específicos de las niñas y adolescentes rurales con un enfoque de género y derechos; posibilita el garantizar la diversificación curricular de acuerdo a la realidad sociocultural; poniendo énfasis en la igualdad de oportunidades.
Por lo tanto es necesaria la adopción de políticas, planes y programas buscando propulsar el acceso a la educación pública así como la igualdad en cuanto a su difusión.

Lunes 28 de Septiembre de 2009

DECRETO SUPREMO N° 212-2009-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de Salud y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

Con la creación del Fondo para la igualdad mediante el Decreto de Urgencia N° 022-2006, se estableció como objetivo, centralizar la asignación de los recursos provenientes de la aplicación de medidas de austeridad y racionalidad del Tesoro Público, entre otros, para destinarlos a combatir la pobreza extrema en zonas rurales.

En tal sentido, el Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad, mediante la aprobación del financiamiento solicitado por el Ministerio de Salud, hasta por un monto de treinta y un millones setecientos ochenta y tres mil quinientos treinta y tres nuevos soles, que serán destinados para mejorar los servicios de atención integral de la salud materno infantil, prevención de la desnutrición y anemia nutricional en las niñas y niños menores de cinco años en los Establecimientos de Salud; servicios que deberán ser conjuntamente llevados a cabo con proyectos de inversión pública de mejoramiento, cabiendo mencionar la ejecución de proyectos de infraestructura básica, como sistemas de riego.


Martes 29 de Septiembre de 2009

DECRETO SUPREMO N° 008-2009-MIMDES.- Aprueban Reglamento de la Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes


Mediante la Ley N° 21174: Ley General de Centros de Atención Residencial de niñas, niños y adolescentes, se constituye el marco normativo que regula el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial, siendo que con su creación se tiene como finalidad, el brindar a las niñas, niños y adolescentes, la atención especial que les corresponde; siendo en tal sentido, deber del Estado prestarles protección integral, por lo que resulta necesario regular de manera adecuada el funcionamiento de estos centros.

Asimismo, a través de la atención brindada en estos centros, se busca presentar las premisas de Igualdad de oportunidades para la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza; en cuyo ámbito el objetivo final es el alcanzar una óptima calidad de atención en el funcionamiento de dichos establecimientos.

El cuidado total al residente debe comprender más allá de las necesidades básicas como: alimentación, salud, vivienda, vestido, educación, atención psicológica, asistencia social y efectiva capacitación técnica ocupacional; el desarrollo físico, emocional, cognitivo y moral del menor de edad, que propulse su progreso a lo largo de su crecimiento.


DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993)

Artículo 1°; en concordancia con el artículo 1° del Código Civil Peruano de 1984 (Decreto Legislativo Nº 295)


El fundamento de los derechos humanos radica en la dignidad humana, ya que no es posible hablar de ser humano sin dignidad, como tampoco es posible hablar de una vida digna sin libertad, igualdad, integridad, honor, etc. Siendo así que, los derechos humanos deben existir y ser reconocidos porque esta es la única manera de garantizarle al individuo una vida digna y, por tanto, su condición de ser humano.
En tal sentido, es a partir de esta premisa que hoy se reconocen como caracteres esenciales a los derechos humanos, su carácter universal (pues la dignidad no puede ser patrimonio de solo una parte de ellos), su imprescriptibilidad (la dignidad no tiene plazos), su inalienabilidad (la dignidad no puede ser vendida ni cedida), su interdependencia y complementariedad (la dignidad humana no es divisible sino absoluta), su vigencia más allá de la norma positiva y su inviolabilidad (en tanto la dignidad no puede ser subordinada ni mediatizada por el Estado amparado en su seguridad).

Artículo 2°, incisos 1, 2, 3, 4, 8, 25, 18, 19 y 22; en concordancia con los artículos 2, 3, 4, 5, 14 y 17 del Código Civil Peruano de 1984

En el artículo 2 de la Constitución se señala expresamente los derechos que tiene toda persona; para efectos de analizar éste artículo, he constituido como puntos de referencia los incisos señalados.
La dignidad humana implica valores esenciales, dentro de los que cabría señalar la libertad, igualdad, seguridad y solidaridad que a su vez han de fundamentar los distintos derechos humanos.
En este sentido, «el valor seguridad fundamenta los derechos personales y de seguridad individual y jurídica, el valor libertad fundamenta los derechos cívico-políticos y, finalmente, el valor igualdad fundamenta los derechos económico-sociales y culturales»,- a lo que podríamos agregar que el valor solidaridad fundamenta los denominados derechos humanos de tercera generación. Veamos con mayor detalle cada uno de estos valores.
La libertad entendía como el estado a través del cual cada individuo puede alcanzar los objetivos y fines morales que persiga y que son expresión de la dignidad humana. La libertad representa el escoger entre un universo de posibilidades, siendo que ésta es innata al ser humano; cabiendo asimismo, señalarse que la libertad puede implicar autonomía como facultad de indeterminación o ausencia de coacciones externas.
La igualdad debe ser comprendida de manera global, abarcando variables religiosas, políticas, raciales, socioeconómicas, entre otras.
En tal sentido, la igualdad se identifica con el equilibrio de bienes y situaciones tanto económicas como sociales, base de los derechos económicos, sociales y culturales; y asimismo, haciendo referencia al desempeño laboral, equiparada con la igualdad de remuneración y de propiedad.
Así también asociada con el primer artículo de la constitución en relación a la persona como fin supremo del Estado, en el establecimiento de garantías de protección a la persona, es necesario traer a mención el principio de igualdad ante la ley, que significa el reconocimiento de la identidad de estatuto jurídico de todos los ciudadanos.
Asimismo, la seguridad es el valor mediante el cual se crean las condiciones mínimas para que el hombre pueda ejercer su libertad y desarrollarse como persona, teniendo en cuenta el colocar límites a la posibilidad del abuso del poder.
En tal sentido, como principio de los derechos humanos, cabe señalar que el Estado debe contribuir a la autonomía, independencia o libertad moral de las personas igual que de los restantes valores; ya que solo así posibilitará la realización de las personas como entes integrantes de una sociedad; que permitirá una relación armónica donde al limitar los obstáculos, e impulsar y potenciar el despliegue humano, se conllevará a la creación de un adecuado sistema de derechos humanos fundados en valores.

Artículo 13°

La educación es la base del desarrollo de la persona, en tanto que representa el impulso de generar el cambio hacia la mejora del bienestar y calidad de vida de un país; siendo así que, partiendo de la constitución de la familia como célula básica de la sociedad, se señala el deber de los padres de educar a sus hijos; pero asimismo, subsumiendo este deber a la realidad nacional, es necesario tomar conciencia y señalar que en la actualidad en el Perú, existe una educación en donde la currícula preparada para desarrollar materias, se presenta como breve teniendo en cuenta una preparación profesional; asimismo, el aspecto económico, que se presenta como carácter común en la gran mayoría de hogares peruanos se presenta como barrera a la educación. Por lo que, es importante señalar que se requiere apoyo del Estado y de las autoridades educativas para propulsar avances en la enseñanza así como el acceso a la misma.

Artículo 22°

El trabajo constituye una dimensión fundamental en el desarrollo de la persona, constituyéndose asimismo, como una participación activa y libre a través de la cual el hombre en cumplimiento de un deber que debe tener como correlato una remuneración en proporción al desempeño de esta actividad; puede establecer una base a partir de la cual propulsar su realización y despliegue en la sociedad. Cabría señalar que podría ser entendido como un deber en tanto que es a través del desempeño de esta obligación que el hombre puede dar lugar a la posibilidad de su desarrollo y consolidación como persona.
Artículo 31°; en concordancia con la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley Nº 26300), restituida íntegramente en su vigencia mediante Ley Nº 27520, publicado el 26 de septiembre de 2001 y que deroga las leyes Nº 26592 y 26670, en su artículo 2° que señala los derechos de participación de los ciudadanos.
Todo ciudadano se comporta de acuerdo a una identidad, es decir un reconocimiento de sí mismo y de la nación a la que pertenece; en tal sentido, es derecho de todo ciudadano formar parte en la vida social y política de nuestra comunidad y del país en general; involucrarse en actividades, tomar decisiones, tener iniciativas frente a algo, cabiendo señalar, la elección de autoridades o en el control de la gestión de éstas para que cumplan bien su labor.
La trascendencia de la participación se encuentra en trabajar por el compromiso social que tiene el ciudadano con el desarrollo de su ciudad y su país; siendo que inicialmente buscar el progreso en las actividades de los gobiernos municipales, constituye una forma de inversión social, orientada a canalizar capacidades individuales y colectivas de ciudadanos capaces de organizarse.
En cuanto al voto, se haría referencia a un derecho, ya que toda persona debe tener la facultad de exteriorizar libremente su manifestación de voluntad respecto a la realización de un proceso electoral; siendo que ésta facultad debe ser respetada, asimismo en tanto a la responsabilidad que como correlato demanda al participar en un proceso electoral en el sentido, de que debe actuarse conscientemente respecto de la importancia del mismo.

Artículo 38°

En cuanto a éste artículo cabe hacer referencia al respeto de las normas que rigen la convivencia pública y el interés activo por las instituciones e intereses de la patria, así como fomentar la conciencia de la creación de una sociedad basada en principios de integridad, verdad y respeto. Toda persona forma parte de una sociedad, la cual se encuentra organizada y se desarrolla en base a reglas que posibilitan la convivencia en armonía
Como punto central para cumplir cabalmente con este deber, es necesario conocer nuestra nación, empezando por conocer nuestros derechos y deberes como ciudadanos del Perú, para proceder posteriormente con una auténtica convicción hacia la protección de los intereses de la patria que debemos defender en cualquier circunstancia, lo cual asimismo, surge del conocimiento de todo aquello que nos une como nación.

CÓDIGO PENAL PERUANO DE 1991 (DECRETO LEGISLATIVO N° 635)

Título Preliminar: Artículo I, IV y IX

En el Código Penal, se establecen como fines del derecho penal. el establecer patrones de conducta; creando en la persona la percepción de un estado que está atento a la defensa de sus derechos de manera tal que actúa, cada vez que los bienes jurídicos son violados, aplicando la respectiva sanción; así como el canalizar los enconos de la sociedad, siendo que la sanción que aplica tiene una función preventiva, protectora y resocializadora.
En tal sentido, cabe hacer mención a los derechos y deberes del ciudadano en relación con el Código Penal, en tanto que éste tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad; a través de instrumentos de los que se vale el estado para parametrar conductas que permitan la estabilidad y desarrollo individual como colectivo; siendo que la finalidad del Estado radicaría en garantizar la existencia y desarrollo de la persona humana, tanto individual como social; en cuanto al respeto de sus derechos como el establecer límites que configuren el respeto mutuo de los mismos, entre todos los miembros que conforman la sociedad.



LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL (LEY Nº 27444)


Artículo 55°

Los administrados gozan de todos los derechos y garantías propias de un debido procedimiento, así como del acceso a la información que están en obligación de brindar las entidades del Estado; asimismo, tienen derecho a acceder a una tutela efectiva de sus derechos, que debe regirse en todo proceso, teniendo como base los principios del Derecho Administrativo.
Así también, las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento o por el ineficaz desempeño de las entidades de la Administración Pública.

Artículo 56

En cuanto a los deberes del administrado en el procedimiento, es preciso señalar que estos deben estar orientadas a coadyuvar la labor desempeñada por la administración pública en cuanto al esclarecimiento de hechos, la acreditación de las pruebas en el procedimiento, para posibilitar un eficaz desarrollo del proceso que conlleve a la consolidación del principio del debido procedimiento en la tutela de los derechos e interés del administrado, así como en el eficaz desempeño de la labro de las entidades que conforman la administración pública.