jueves, 19 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

SEMANA DEL 01 AL 07 DE NOVIEMBRE

Viernes 06 de noviembre del 2009

ORDENANZA Nº 010-2009-GRA/CR.- Aprueban la Prohibición de la Discriminación en todos sus ámbitos y formas en la jurisdicción del Gobierno Regional de Ayacucho

Mediante la aprobación de la Prohibición de la Discriminación en todos sus ámbitos y formas en la jurisdicción del Gobierno Regional de Ayacucho, se busca reconocer la igualdad entre los seres humanos, rechazando y condenando todo tipo de discriminación, sin excepción alguna; prohibiendo asimismo, el uso de expresiones discriminatorias por parte de los funcionarios y servidores públicos de todas las entidades del Gobierno Regional de Ayacucho.

Así también, se establece el disponer que todos los órganos estructurados, especializados y descentralizados del Gobierno Regional de Ayacucho promuevan en su jurisdicción la igualdad entre los ciudadanos, estableciendo medidas de corto y largo plazo, así como la implementación de políticas públicas que atiendan dentro de su capacidad y posibilidades a aquellas personas en condición de desigualdad y, además, que incentiven a las personas de la cultura quechua y Comunidades Campesinas y Nativas de la Región, así como a las personas con discapacidad a incrementar su participación efectiva en la vida social, política, económica y cultural.

En tal sentido, en la mencionada Ordenanza, se proceden a establecer la prohibición de actos discriminatorios en el ámbito laboral público y privado, en el ámbito educativo y en el ámbito de la salud; los cuales se encuentran detallados en dicha resolución. Asimismo, se establece la disposición de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en la implementación, coordinación y supervisión de la ejecución de Planes Permanentes de capacitación para autoridades, y servidores públicos en general de la jurisdicción del Gobierno Regional de Ayacucho, en lo concerniente a temas de derechos humanos y de no discriminación.


Sábado 07 de noviembre del 2009

RESOLUCION JEFATURAL Nº 186-2009/SIS.- Aprueban Directiva Proceso de Evaluación Automática de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud

Mediante la Ley N° 27657: Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud (SIS), cuya principal función es administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual. En tal sentido, mediante la aprobación de la Directiva N° 03-2009-SIS/GO, “Directiva Proceso de Evaluación Automática de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud”, se busca brindar una mejor atención a la salud integral de los ciudadanos.

El SIS es un programa social que garantiza la atención gratuita de salud a los peruanos que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza.

Asimismo, la atención primaria de salud es la asistencia sanitaria esencial accesible a todos los individuos y familias de la comunidad a través de medios aceptables para ellos, con su plena participación y a un costo asequible para la comunidad y el país. Es el núcleo del sistema de salud del país y forma parte integral del desarrollo socioeconómico general de la comunidad.

El proceso de la atención se relaciona directamente con la calidad del servicio, por lo que dirigir esfuerzos que aseguren que el personal de salud desarrolle de la mejor manera posible los procesos diagnósticos, terapéuticos, de promoción de la salud y de servicios en general, contribuye en mayor medida a garantizar una buena calidad de atención. Del mismo modo, realizar un monitoreo sistemático al cumplimiento de dichos procesos asegura prevenir y detectar oportunamente problemas que podrían generar resultados negativos en la prestación de servicios y, obviamente, para la salud.

DOCTRINA

LOREDO HILL, Adolfo. Aspecto general sobre el derecho de autor y derechos conexos [en línea].

Desde su origen, existe un vínculo muy estrecho entre los derechos de propiedad intelectual sobre las obras literarias y artísticas y los derechos de propiedad industrial; no obstante a raíz de la necesidad de establecer un marco normativo sólido, se llegó a delimitar la protección legal, configurándose con mayor claridad en ámbito de los derechos intelectuales.

A raíz de la concesión de un derecho de autor sobre una determinada creación, se establece un monopolio sobre la obra protegida, llegando a ser así, que sólo se encuentra en capacidad de disposición y enajenación sobre la invención o creación, el titular de la obra; configurándose que cuando el monopolio tiene su origen en el sistema legal, es el mismo derecho el que no permite el eventual ingreso de nuevos proveedores del mismo producto, como sucede en el caso de los derechos de autor y el sistema de patentes. En este escenario, será necesario esperar el surgimiento de productos sustitutos y nueva tecnología.

La propiedad del inventor no depende del Estado, el poder público no debe intervenir en el acto de apropiarse su invento el inventor, dado que la propiedad es anterior y superior al mismo Estado, el cual cuida solo de regularla encauzarla en beneficio del bienestar común; así, no se entromete en calificar la novedad y utilidad del invento, ni, por tanto, en decidir previamente: la legitimidad de la propiedad industrial al expedir el titulo de la patente, lo que el inventor pide a la sociedad no es que declare la invención propiedad suya; esto no lo necesita, pues que su existencia depende de él exclusivamente. Lo que pide es que lo proteja en su quieta y tranquila posesión para que otro no se la arrebate ni le perturbe en su disfrute. Para esto es necesario que el inventor dé a conocer a la sociedad su descubrimiento, y lo deslinde de los demás progresos del saber humano ; más aún, siendo la propiedad intelectual un concepto jurídico que comprende las creaciones del ingenio humano, cabe a consideración mencionar que el derecho exclusivo otorgado por la propiedad intelectual, genera externalidades a los titulares de la propiedad contenido en los beneficios factibles de obtener de la invención sobre la que se otorga la titularidad.

La protección de la propiedad intelectual es un factor fundamental en la formación de capacidades endógenas para la generación de conocimiento de un país, ya que incentiva las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, permitiendo la apropiación de los beneficios de los resultados de una creación a su creador. En consecuencia, los derechos de propiedad intelectual crean un derecho exclusivo de explotación para el titular sobre el invento durante un periodo determinado, siendo así que de esa forma quien la detenta contribuye indefectiblemente al origen de un escenario en el cual, se hace necesaria la protección de estos derechos a través de mecanismos que hagan efectivo el pleno ejercicio de los mismos.

Como correlato a la efectiva aplicación de mecanismos garantistas, es primordial tener en cuenta que el derecho de paternidad es el derecho del autor a que se reconozca su condición de creador de la obra; el autor tiene el derecho a que su pensamiento no sea modificado o desnaturalizado, y la comunidad tiene derecho a que los productos de la actividad intelectual creativa le lleguen en su autentica expresión.

Y asimismo, es en función al carácter dinámico del sistema de propiedad intelectual, y su capacidad de evolución y adaptación, que es factible traer a circunspección que la protección al derecho de autor no restringe ni prohíbe el ejercicio de la libertad de expresión. Todos pueden expresar libremente lo que piensan u opinan sobre cualquier tema, salvo que esté prohibido por atentar contra el orden público. La forma de expresión que se emplee para transmitir el pensamiento, si tiene rasgos de originalidad, constituirá una obra objeto de protección por el derecho de autor. EI conflicto surge cuando para expresar una opinión se utilizan las obras de terceros, puesto que, por un lado, está la libertad de expresión y, de otro lado, el derecho del titular del derecho de autor de autorizar la explotación de su obra y obtener una remuneración por su explotación.

En retrospectiva a los beneficios posibles de obtención a través de los derechos de propiedad intelectual, es de vital importancia analizar que la sociedad actual debe proporcionar un marco de seguridad jurídica para el desarrollo de las actividades de la misma; es decir, es necesario, que el titular de una obra (siendo su ámbito extensivo tanto a la Propiedad Intelectual como Industrial), tenga como soporte el amparo de la ley para iniciar y desarrollar sus acciones, en la seguridad que el esfuerzo que realice no va a ser minado o afectado en provecho de terceros de modo indebido, teniendo la convicción que se le otorgará tal calidad de titular no sólo a través de la simple mención, sino del reconocimiento plausible de ser regulado por la sociedad a través de leyes como concreción de la evolución generada a raíz de la necesidad de brindar protección al contexto de desarrollo del ser humano.

Por ejemplo, haciendo alusión a la propiedad industrial y su regulación en nuestro país, cabe afirmar que ésta, se constituye bajo un sistema legislativo que articula diversos niveles normativos, las normas internas, Convenios Internacionales Multilaterales, Sub-regionales y Bilaterales. Estos niveles se integran constituyendo un conjunto de normas sustantivas y de procedimiento, que se aplican y funcionan para proteger, administrar y resolver los conflictos que se presenten en cada uno de los elementos constitutivos de la propiedad industrial.

En tal sentido, es necesario reiterar que el autor de una obra tiene por el sólo hecho de la creación la titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros, que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial, a partir de lo cual, el objeto de este derecho exclusivo, está representado en la obra del autor, frente a la cual se presenta la necesidad de establecer un mecanismo de protección.
GARCÍA, Luis. Dignidad y derechos humanos: un breve recuento [en línea]. En: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derycul/cont/7/ens/ens5.pdf

ANÁLISIS CRÍTICO

Los derechos humanos son presentados por la ONU en su célebre Declaración de 1963 y por las naciones que integran la ONU como medios para conseguir la paz, la justicia y el bienestar y para asegurar el desarrollo de relaciones amistosas y de cooperación dentro de los Estados y entre ellos; siendo así, es importante señalar que sea diferente el contexto jurídico en el cuál se presente la protección de los derechos humanos, éstos encuentran su fundamento principal en la dignidad de la persona humana, la cual da al ser humano el derecho fundamental de alcanzar su realización.

En tal sentido, todo derecho fundamental tiene sentido en cuanto su concepto gira en torno a la dignidad de la persona, al desarrollo de la personalidad, pero no sólo en un plano estrictamente individual, sino en su dimensión social, por cuanto es el fundamento del orden político y de la paz social.
Asimismo, la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social; a raíz de ello, puede derivarse el que deducirse que la dignidad es un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida.

Proyectada sobre los derechos individuales, implica que en cuanto "valor espiritual y moral inherente a la persona", debe permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentra. Los derechos fundamentales son derechos subjetivos, no sólo en cuanto derecho del ciudadano en sentido estricto, sino en cuanto garantizan un status jurídico o la libertad en el ámbito de la existencia. Pero al propio tiempo, someramente esenciales del ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en cuanto ésta se configura como marco de la convivencia humana justa y pacífica, plasmada y históricamente en el estado de derecho y, más tarde, en esta social de derecho o el estado social y democrático de derecho.

La dignidad es un valor único, del que participan cada uno de los derechos de la personalidad. El hecho de que se reclame la dignidad del trabajador, de la mujer, del discapacitado, y del extranjero, etc. no significa que haya tantas dignidades como colectivos que la reclame, sino en esta evolución social de la humanidad, aún quedan grupos oprimidos de personas a las que se les niega su condición de tal, su dignidad de persona. Como durante toda la historia de la humanidad, las personas oprimidas se agrupan en torno a la defensa de su derecho a ser persona, de su dignidad. A medida que los grupos sociales, que los movimientos sociales van consiguiendo ser reconocidas como iguales, van desapareciendo las razones que los unen.

La dignidad es un valor jurídico único, que por no ser un derecho fundamental no cabe su invocación directa ante los tribunales, sino que debe hacerse en relación a los concretos derechos fundamentales de los que la dignidad tiene el carácter de núcleo insoslayable.

Una sistematización de los derechos humanos, muy extendida, distingue dentro de estos los que tienen naturaleza individual de aquellos otros con naturaleza colectiva, lo que, efectos dogmáticos es clarificador.

NOTICIAS

BBC NOTICIAS

Lunes 02 de noviembre del 2009

ACUERDO CONTRARELOJ EN HONDURAS

Este lunes se instala en Honduras la Comisión de Verificación del acuerdo que fue firmado hace tres días para ponerle fin a la crisis política originada tras el golpe de Estado del 28 de junio.

La comisión, coordinada por la Organización de Estados Americanos (OEA), "estará integrada por dos miembros de la comunidad internacional y dos miembros de la comunidad nacional", dice el documento suscrito por las partes.

El ex presidente chileno Ricardo Lagos y la secretaria de Trabajo de Estados Unidos, Hilda Solís, serán los miembros internacionales del cuerpo.

El gobierno interino de Roberto Micheletti nombró como su representante al empresario y político Arturo Corrales. Por parte de Manuel Zelaya, el embajador de Honduras ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Jorge Arturo Reina, se incorporará a la comisión.

Según el acuerdo, el jueves es el último plazo para conformar un gobierno de unidad y reconciliación en Honduras.

El problema es que el documento no específica quién debe presidir este gobierno ni pone fecha para la votación del Congreso sobre si se restituye o no a Zelaya en el poder.

COMENTARIO

Representantes del presidente interino, Roberto Micheletti, y del mandatario depuesto, Manuel Zelaya, han llegado a un consenso para poner fin a la crisis política en Honduras generada a partir del golpe de Estado del pasado 28 de junio, pero portavoces de Zelaya anunciaron que el acuerdo ya no era válido.

El objetivo de tal acuerdo será orientado a la creación de un gobierno de unidad, integrado por diversos sectores políticos, analizando el acuerdo con el cual se pretende poner fin a la crisis generada por el golpe de Estado contra el legítimo presidente de esa nación, Manuel Zelaya; así como el que, el Congreso decida el regreso de Zelaya, previo dictamen de la Corte Suprema de Justicia.

La Comisión de Verificación integrada por el ex presidente chileno, Ricardo Lagos Escobar, la actual Secretaria de Trabajo de Estados Unidos, Hilda Solís, en compañía del secretario de Asuntos Políticos de la OEA, Víctor Rico, supervisará el cumplimiento de los acuerdos que firmaron los delegados del presidente Manuel Zelaya y la comisión de las autoridades de facto, superar la crisis que se vive en Honduras.

En tal línea, a raíz de la crisis que afronta Honduras, cabe señalar la importancia de la consideración de los derechos humanos que se ven afectados por la inestabilidad del gobierno de dicha nación, dado que el campo de los derechos del ser humano, al estar fundamenta en la connatural dignidad del ser humano, debe ser entendido en razón a los derechos de los pueblos y de las naciones; basándose así, en el principio de igual respeto de todos los Estados, del derecho a la autodeterminación de los pueblos, y de la necesidad de cooperación al bien común de la humanidad; siendo así que, la paz se fundamenta no sólo en el respeto de los derechos humanos, sino, también, en el respeto de los pueblos y en el respeto del derecho a la independencia y soberanía.


CNR: COORDINADORA NACIONAL DE RADIO

Miércoles 04 de noviembre del 2009

DECLARACIÓN DE ONU SOBRE DERECHOS INDÍGENAS DEBE ESTAR EN LEGISLACIÓN PERUANA

La Comisión de los Pueblos Andinos planea citar a las autoridades de la Cancillería y el Ministerio de Justicia a fin de debatir la posibilidad de elevar a rango de ley la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.
Luego de un profundo debate en el seno de la comisión parlamentaria, la titular de esa mesa de trabajo, Elizabeth León, informó a CNR que también se proyecta invitar a los integrantes de la Comisión de Constitución para que emitan su opinión.

“Lo que queremos es que no quepa duda que la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Ambiente y Ecología quiere imponer ninguna norma como el proyecto de Ley Nº 1912”, expresó.

Por su parte, la congresista Gloria Ramos, integrante de la referida comisión, opinó que el debate no debe prolongarse por más de tres semanas. “El tiempo suficiente para que las autoridades se enteren y emitan su impresión”, resaltó.

Destacó también la importancia de agregar la Declaración de la ONU sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas a la legislación peruana. “Ha sido una exigencia por más de 20 años y sería importante porque el Estado tendría que implementar, en sus tres instancias de gobierno, políticas públicas como la protección de los territorios indígenas así como su visión de desarrollo tanto político como económico y social”.

Pese a la importancia del tema, ambas parlamentarias consideraron que el gobierno no cesa en dar muestras de poca voluntad respecto a mejorar la condición de los indígenas peruanos a través de las leyes.

“No reconocen los derechos de los pueblos originarios que son la base de la solución de tantos conflictos por no reconocer la interculturalidad del país. El Gobierno no tiene voluntad, sino miren el lento proceso de las mesas de diálogo y el olvido de los informes de la consulta previa que se ha presentado en mayo pero que hasta ahora no hay voluntad de debatirlo", finalizó Ramos.

COMENTARIO

El reconocimiento del valor ético de la persona es el punto fuerte de los derechos humanos; siendo ellos originarios no dependen de ninguna instancia política superior y consiguientemente son inviolables e inalienables.

Los pueblos indígenas del Perú luchan desde siempre por mantener los territorios que les pertenecen como habitantes originarios. Las formas de resistencia han cambiando a lo largo de la historia, pero el objetivo ha sido el mismo.

El incumplimiento reiterado del Estado Peruano de los derechos de los pueblos indígenas, recogidos en el convenio 169 de la OIT, originó el conflicto amazónico y fue la causa de los lamentables hechos de Bagua.

Cabe recordar que en el marco del Tratado de Libre Comercio con EEUU, el gobierno peruano promulgó Decretos Supremos en los cuáles se indicaba que los pueblos indígenas afectan sus derechos ancestrales sobre las tierras que habitan; lo cual motivó un paro amazónico sin precedentes que se extendió durante casi sesenta días, en los cuales los pueblos indígenas bloquearon carreteras y tomaron estaciones petrolíferas de la selva; llegando así ha culminar estas propuestas, 05 de junio en Bagua con un operativo policial que se saldó con 33 fallecidos, 23 de ellos policías.

Frente a tales hechos, es necesario esclarecer como murieron civiles y policías, y también depurar responsabilidades políticas para restablecer la confianza y acabar con el desasosiego que viven las comunidades indígenas.

NORMAS LEGALES

SEMANA DEL 25 AL 31 DE OCTUBRE
Lunes 26 de octubre del 2009

RESOLUCION JEFATURAL Nº 683-2009-JNAC/RENIEC.- Aprueban nuevo formato de Certificado de Inscripción del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales


El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Así también, entre las funciones principales del RENIEC se encuentran el emitir las constancias de inscripción correspondientes de la información contenida en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; como el acceder a las solicitudes de certificaciones de las inscripciones efectuadas de los títulos archivados que las sustentan, así como de los archivos personales.

Asimismo, a través de la Resolución Jefatural N° 683-2009.JNAC/RENIEC, se aprueba el nuevo formato de Certificado de Inscripción del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; así como el encargar a la Gerencia de Registros de Identificación, Gerencia de Operaciones Registrales y al Gerencia de Informática, la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido mediante ésta resolución, que a su vez regulan la adopción de mecanismos que garanticen la seguridad de la confección de los documentos de identidad e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, así como asegurar la confiabilidad de la información que resulta de la inscripción.


Jueves 29 de octubre del 2009

DECRETO DE URGENCIA N° 105-2009.- Establece medidas para el financiamiento de programas de vivienda en los ámbitos regionales y locales


El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene entres sus funciones, el diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; asimismo, el ejercer competencias conjuntamente con los Gobiernos Regionales y Locales, los cuales tienen como funciones el formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo, las políticas nacionales y planes sectoriales; orientando tales acciones a promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos públicos y privados para programas municipales de vivienda, así como el incentivar la participación de promotores privados en los diferentes programas habitacionales, en coordinación con los Gobiernos Locales.

Asimismo, para el financiamiento de programas de vivienda, no se afectará el cumplimiento de las metas previstas en sus respectivos Presupuestos Institucionales, para lo cual realizarán las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias; siendo así importante dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera con el objeto de impulsar la ejecución de programas de vivienda en los ámbitos de los Gobiernos Regionales y Locales; lo cual permitirá el acceso de la población de menores recursos económicos a una vivienda digna que mejorará su calidad de vida; entendiéndose en tal sentido, que en caso de no ejecutarse los mencionados programas de manera oportuna, se afectarán las metas en materia de vivienda que el Estado se ha propuesto realizar con el fin de beneficiar a la población de menores recursos económicos.

La ejecución de los programas de vivienda es realizada conjuntamente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, siendo así que para tal efecto, los Gobiernos transfieren financieramente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el 10% de sus recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados.

Así también, la verificación del cumplimiento de éste decreto de urgencia, será verificado por la Contraloría General de la República.

DOCTRINA

FIX FIERRO, María Cristina. El derecho al honor como límite a la libertad de expresión [en línea].
En: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhumex/cont/3/art/art6.pdf

ANÁLISIS CRÍTICO


Actualmente, en el contexto de un Estado Constitucional de Derecho la libertad de expresión conlleva necesariamente el derecho a recibir información y de esa forma conocer las opiniones ajenas; siendo que como correlato consecutivo surgido del avance de los medios de comunicación masiva y su difusión a la colectividad, se encuentra la libertad de prensa cuyo rol trascendental en el ámbito contemporáneo, debe ser defendido con puesto que precisamente en ésta se sostiene la consolidación de la democracia.

Sin embargo como contraparte de dicha contribución al desarrollo de un Estado de Derecho, se presenta la vulneración al derecho al honor, así como a los demás derechos de la personalidad de individuos y/o personas jurídicas colectivas.

Tanto el derecho a la libertad de expresión e información, como el derecho al honor e intimidad de las personas, cuentan con la protección máxima constitucional, siendo asimismo, que se establecen límites frente a ambos derechos.
Siendo así, importante establecer un marco conceptual de cada uno de estos derechos, consignándose que, el derecho a la intimidad es comprendido como el derecho personalísimo que permite sustraer a la persona de la publicidad y de otras perturbaciones a sus sentimientos y vida privada, limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos; mientras que el derecho al honor, se subdivide en una faz subjetiva relacionada a la propia dignidad y autoestima, y en un aspecto objetivo dado por la estima que tienen los demás de una persona, en mérito a sus virtudes y talentos.

Es importante considerar que la libertad de expresión y el derecho a la información operan como un vínculo permanente entre las libertades públicas y el principio democrático que deberá ser interpretado, ejercido y defendido por un orden jurídico orientado a la tutela de los derechos fundamentales de todo ser humano.

En tal línea es importante señalar que las libertades de expresión e información y sus derechos conexos constituyen instrumentos idóneos para preservar el Estado de Derecho y favorecer las prácticas democráticas dado al hecho de que generan contrapesos frente al ejercicio del poder; y así también posibilitan la transmisión de conocimientos para que los individuos pasen de la condición de súbditos a ciudadanos.

El derecho al honor deriva del principio de dignidad, constituido como fundamento de los derechos fundamentales de todo ser humano, designado como el derecho a ser respetado; siendo frente a tal consigna que es importante indicar que se establece un honor subjetivo, entendido como la percepción que tiene la persona sobre sí misma; y un honor objetivo, visto como la valorización de la propia persona frente a la colectividad.

Asimismo, frente a esto se establece que todo ser humano tiene derecho a ser tratado de manera compatible con su dignidad, siendo así que el honor de la persona se constituiría como uno de los valores que se consideran cubiertos por el deber de respetar la vida privada ajena.


El respeto del derecho al honor debe constituirse como un punto de partida en la convivencia, identificado con el respeto que merece todo ser humano; siendo en tal sentido, que el honor, la intimidad y la propia imagen no pueden dejar de ser considerados como derechos derivados de la propia dignidad humana, dado que comportan una doble garantía para la persona: en primer lugar una garantía negativa aseguradora de que no va a ser objeto de ofensas o ataques y, en segundo lugar, una garantía de carácter positivo, puesto que su reconocimiento es la base para el pleno desarrollo de la personalidad del individuo.

La distinción clásica entre el derecho al honor e intimidad radica en que el primero conceptuado en una variante sociológica, es percibido como el derecho a la reputación como resultado de una vida de relación social; entretanto, la segunda se presenta como la aspiración del individuo al aislamiento.

El derecho a la intimidad tiene como razón de ser, el limitar la intervención de otras personas en lo referente a la divulgación de lo privado o íntimo sin que para ello se pueda deducir una seguridad plena de impenetrabilidad.

La libertad de expresión cumple un papel crucial en el desarrollo del ser humano y de las sociedades y, sobre todo, ha sido un logro irrenunciable de las revoluciones liberales frente a situaciones de regímenes opresivos donde existían controles para la libre difusión del pensamiento.

El contacto y la comunicación con los demás permite que cada uno crezca en la riqueza de sus pensamientos y conocimientos mediante el intercambio de ellos con otras personas. Por ello el acceso, la participación y las diferentes vías para la comunicación humana son decisivos para el progreso de la humanidad en su conjunto y de cada una de las personas en particular. Una cosa es informar sobre un determinado acontecimiento en el sentido de comunicar o reproducir un hecho, y otra introducir valoraciones sobre el particular.

Asimismo, es viable señalar que la libertad de pensamiento contiene a las libertades de opinión y expresión, y éstas, a su vez, son fundamento de la libertad de información. El derecho a la información, la libertad de expresión y la libertad de información cuentan con tres facultades interrelacionadas que son las de: buscar, recibir o difundir información, ideas u opiniones, ya sea en forma oral o escrita o por cualquier otro procedimiento, e incluyen las libertades tradicionales de búsqueda y difusión, pero además incluye a la recepción de información por cualquier medio.

El concepto de libertad de expresión recogido y protegido legalmente en el ámbito internacional, se traduce en múltiples libertades y derechos, así como en el establecimiento de sus principios limitadores; siendo así que, el bien jurídico que con el establecimiento constitucional de este derecho se protege, no es propiamente la libertad de opinión personal, sino el derecho a comunicar éstas y otros contenidos informativos, tanto en un ámbito público como privado, cuya concreción se manifiesta en el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

El problema se plantea cuando la libertad de prensa colisiona con otros derechos de raigambre constitucional, provocando un conflicto de valores.

Entendido el honor como la valoración que las personas hacen de la personalidad ético-social de un sujeto, comprendiendo las representaciones que la persona tiene de sí misma, éste se identifica con la buena reputación y la fama; siendo que su constitución está integrada por las proyecciones psíquicas del sentimiento de estimación que la persona tiene de sí misma, atendiendo a lo que la colectividad en que actúa considera como sentimiento estimable.

Las garantías de libertad de expresión y de información se enlazan y complementan con la positivización del derecho a la información; siendo así que, demandan un deber de abstención del Estado, y en el caso de la libertad de información se demanda un deber de acción del Estado, consistente en poner a disposición del público los archivos y datos de sus órganos constitutivos.

Cuando el ejercicio de un derecho fundamental dentro de su ámbito propio incide en el ámbito de otro, se produce una colisión que habrá de resolverse respetando el contenido esencial de cada uno, evitando propulsar la afectación generada en detrimento de alguno por otorgar primacía al otro.

Existen corrientes doctrinales que argumentan que no puede existir ningún conflicto ni enfrentamiento entre los derechos humanos, ya que se trata más bien de una cuestión de armonización entre los mismos; siendo que a través de una adecuada delimitación del contenido de los derechos fundamentales implicados, se puede mostrar a cada uno de los contendientes hasta donde llega su derecho fundamental y de esta forma se establecerá, en consecuencia, un cierto equilibrio entre las posiciones.

El derecho a la información tiene como límites el decoro, el honor, el respeto, la circunspección, la honestidad, el recato, la honra y la estimación, ya que debe otorgarse a toda persona el derecho de manifestar libremente sus ideas, exceptuando el que a través de dicha manifestación, se ataque a la moral, los derechos de tercero, o se provoque algún delito o perturbación del orden público.

Así también, cabe señalar que si bien la libertad de expresión es un derecho primordial, de igual forma el respeto al honor y vida privada de las personas es igualmente importante; siendo por tanto necesario, el delimitar lo más posible cada uno de estos derechos fundamentales, para propulsar así su armonización.
CONSEJO CONSULTIVO LABORAL ANDINO. Derecho a la salud laboral en la Comunidad Andina [en línea]. En: http://www.ccla.org.pe/publicaciones/cuadernos-integracion/pdf/cuaderno2.pdf

ANÁLISIS CRÍTICO


La importancia de elevar la calidad de la atención a la salud resalta el énfasis en la respuesta a diversos factores siendo que entre ellos destaca, el reconocimiento del compromiso que al respecto tienen los profesionales de la salud y las instituciones que brindan los servicios; la necesidad de lograr el éxito de planes y programas de salud; y, la demanda de las personas que reciben los servicios y del mismo personal que los otorga.

En este sentido, los servicios de salud deben desarrollar las estrategias necesarias para brindar una atención que considere no solo los aspectos biológicos de la salud, sino también, los psicológicos y sociales; acentuando asimismo medidas preventivas, que promuevan la equidad e igualdad para contribuir a mejorar las condiciones en la atención al servicio de salud.

Asimismo en cuanto a la calidad de la atención en salud, es importante señalar que ésta debe ser entendida como el grado en que los medios más deseables se utilizan para alcanzar las mayores mejoras posibles en la salud, siendo de importancia destacar el hecho de lograr con la atención médica los mayores beneficios posibles con la menor exposición a riesgos, todo ello con los menores costos posibles; siendo así que, es necesario reconocer que tienen importancia en el otorgamiento de servicios de salud, los aspectos técnicos indispensables para lograr atención eficaz, eficiente y efectiva, cimentada en el respeto mutuo, determinando en gran medida resultados exitosos para la salud.

En tal línea, el proceso de la atención de salud, se relaciona directamente con la calidad del servicio, por lo que dirigir esfuerzos que aseguren que el personal de salud desarrolle de la mejor manera posible los procesos diagnósticos, terapéuticos, de promoción de la salud y de servicios en general, contribuye en mayor medida a garantizar una buena calidad de atención; del mismo modo, realizar un monitoreo sistemático al cumplimiento de dichos procesos asegura prevenir y detectar oportunamente problemas que podrían generar resultados negativos en la prestación de servicios y, obviamente, para la salud.

Por otra parte, es necesario también tener siempre presente, que otorgar servicios de salud implica, más que en cualquier otro tipo de servicios, una interacción donde la población usuaria se encuentran en situaciones particulares: viven un mayor nivel de dependencia hacia el personal de salud, fundamentalmente por la carencia de información y de conocimientos de los aspectos médicos; frecuentemente acuden a buscar los servicios con un estado anímico particular, sobre todo si existen sospechas o evidencia de problemas de salud, lo que conlleva diversos grados de preocupación o angustia, inseguridad, incertidumbre, ansiedad, tristeza, etc.

Estas emociones se agravan por el trato que el personal de salud da con frecuencia a los usuarios, despersonalizado e indiferente, las personas se transforman en un número de cama o de expediente, o en una enfermedad; siendo por tal que, dicho trato es matizado, en muchos casos, de acuerdo a las características personales de las personas atendidas, fundamentalmente sociales y culturales, no es infrecuente ver como se da un trato diferente a pobres y a ricos, en los servicios públicos y los privados, etc.

Es pues importante reflexionar sobre el aspecto humano que caracteriza los servicios de salud, fundamentalmente en las instituciones de servicio público y establecer mecanismos que permitan subsanar las fallas.