martes, 29 de septiembre de 2009

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993)

Artículo 1°; en concordancia con el artículo 1° del Código Civil Peruano de 1984 (Decreto Legislativo Nº 295)


El fundamento de los derechos humanos radica en la dignidad humana, ya que no es posible hablar de ser humano sin dignidad, como tampoco es posible hablar de una vida digna sin libertad, igualdad, integridad, honor, etc. Siendo así que, los derechos humanos deben existir y ser reconocidos porque esta es la única manera de garantizarle al individuo una vida digna y, por tanto, su condición de ser humano.
En tal sentido, es a partir de esta premisa que hoy se reconocen como caracteres esenciales a los derechos humanos, su carácter universal (pues la dignidad no puede ser patrimonio de solo una parte de ellos), su imprescriptibilidad (la dignidad no tiene plazos), su inalienabilidad (la dignidad no puede ser vendida ni cedida), su interdependencia y complementariedad (la dignidad humana no es divisible sino absoluta), su vigencia más allá de la norma positiva y su inviolabilidad (en tanto la dignidad no puede ser subordinada ni mediatizada por el Estado amparado en su seguridad).

Artículo 2°, incisos 1, 2, 3, 4, 8, 25, 18, 19 y 22; en concordancia con los artículos 2, 3, 4, 5, 14 y 17 del Código Civil Peruano de 1984

En el artículo 2 de la Constitución se señala expresamente los derechos que tiene toda persona; para efectos de analizar éste artículo, he constituido como puntos de referencia los incisos señalados.
La dignidad humana implica valores esenciales, dentro de los que cabría señalar la libertad, igualdad, seguridad y solidaridad que a su vez han de fundamentar los distintos derechos humanos.
En este sentido, «el valor seguridad fundamenta los derechos personales y de seguridad individual y jurídica, el valor libertad fundamenta los derechos cívico-políticos y, finalmente, el valor igualdad fundamenta los derechos económico-sociales y culturales»,- a lo que podríamos agregar que el valor solidaridad fundamenta los denominados derechos humanos de tercera generación. Veamos con mayor detalle cada uno de estos valores.
La libertad entendía como el estado a través del cual cada individuo puede alcanzar los objetivos y fines morales que persiga y que son expresión de la dignidad humana. La libertad representa el escoger entre un universo de posibilidades, siendo que ésta es innata al ser humano; cabiendo asimismo, señalarse que la libertad puede implicar autonomía como facultad de indeterminación o ausencia de coacciones externas.
La igualdad debe ser comprendida de manera global, abarcando variables religiosas, políticas, raciales, socioeconómicas, entre otras.
En tal sentido, la igualdad se identifica con el equilibrio de bienes y situaciones tanto económicas como sociales, base de los derechos económicos, sociales y culturales; y asimismo, haciendo referencia al desempeño laboral, equiparada con la igualdad de remuneración y de propiedad.
Así también asociada con el primer artículo de la constitución en relación a la persona como fin supremo del Estado, en el establecimiento de garantías de protección a la persona, es necesario traer a mención el principio de igualdad ante la ley, que significa el reconocimiento de la identidad de estatuto jurídico de todos los ciudadanos.
Asimismo, la seguridad es el valor mediante el cual se crean las condiciones mínimas para que el hombre pueda ejercer su libertad y desarrollarse como persona, teniendo en cuenta el colocar límites a la posibilidad del abuso del poder.
En tal sentido, como principio de los derechos humanos, cabe señalar que el Estado debe contribuir a la autonomía, independencia o libertad moral de las personas igual que de los restantes valores; ya que solo así posibilitará la realización de las personas como entes integrantes de una sociedad; que permitirá una relación armónica donde al limitar los obstáculos, e impulsar y potenciar el despliegue humano, se conllevará a la creación de un adecuado sistema de derechos humanos fundados en valores.

Artículo 13°

La educación es la base del desarrollo de la persona, en tanto que representa el impulso de generar el cambio hacia la mejora del bienestar y calidad de vida de un país; siendo así que, partiendo de la constitución de la familia como célula básica de la sociedad, se señala el deber de los padres de educar a sus hijos; pero asimismo, subsumiendo este deber a la realidad nacional, es necesario tomar conciencia y señalar que en la actualidad en el Perú, existe una educación en donde la currícula preparada para desarrollar materias, se presenta como breve teniendo en cuenta una preparación profesional; asimismo, el aspecto económico, que se presenta como carácter común en la gran mayoría de hogares peruanos se presenta como barrera a la educación. Por lo que, es importante señalar que se requiere apoyo del Estado y de las autoridades educativas para propulsar avances en la enseñanza así como el acceso a la misma.

Artículo 22°

El trabajo constituye una dimensión fundamental en el desarrollo de la persona, constituyéndose asimismo, como una participación activa y libre a través de la cual el hombre en cumplimiento de un deber que debe tener como correlato una remuneración en proporción al desempeño de esta actividad; puede establecer una base a partir de la cual propulsar su realización y despliegue en la sociedad. Cabría señalar que podría ser entendido como un deber en tanto que es a través del desempeño de esta obligación que el hombre puede dar lugar a la posibilidad de su desarrollo y consolidación como persona.
Artículo 31°; en concordancia con la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley Nº 26300), restituida íntegramente en su vigencia mediante Ley Nº 27520, publicado el 26 de septiembre de 2001 y que deroga las leyes Nº 26592 y 26670, en su artículo 2° que señala los derechos de participación de los ciudadanos.
Todo ciudadano se comporta de acuerdo a una identidad, es decir un reconocimiento de sí mismo y de la nación a la que pertenece; en tal sentido, es derecho de todo ciudadano formar parte en la vida social y política de nuestra comunidad y del país en general; involucrarse en actividades, tomar decisiones, tener iniciativas frente a algo, cabiendo señalar, la elección de autoridades o en el control de la gestión de éstas para que cumplan bien su labor.
La trascendencia de la participación se encuentra en trabajar por el compromiso social que tiene el ciudadano con el desarrollo de su ciudad y su país; siendo que inicialmente buscar el progreso en las actividades de los gobiernos municipales, constituye una forma de inversión social, orientada a canalizar capacidades individuales y colectivas de ciudadanos capaces de organizarse.
En cuanto al voto, se haría referencia a un derecho, ya que toda persona debe tener la facultad de exteriorizar libremente su manifestación de voluntad respecto a la realización de un proceso electoral; siendo que ésta facultad debe ser respetada, asimismo en tanto a la responsabilidad que como correlato demanda al participar en un proceso electoral en el sentido, de que debe actuarse conscientemente respecto de la importancia del mismo.

Artículo 38°

En cuanto a éste artículo cabe hacer referencia al respeto de las normas que rigen la convivencia pública y el interés activo por las instituciones e intereses de la patria, así como fomentar la conciencia de la creación de una sociedad basada en principios de integridad, verdad y respeto. Toda persona forma parte de una sociedad, la cual se encuentra organizada y se desarrolla en base a reglas que posibilitan la convivencia en armonía
Como punto central para cumplir cabalmente con este deber, es necesario conocer nuestra nación, empezando por conocer nuestros derechos y deberes como ciudadanos del Perú, para proceder posteriormente con una auténtica convicción hacia la protección de los intereses de la patria que debemos defender en cualquier circunstancia, lo cual asimismo, surge del conocimiento de todo aquello que nos une como nación.

CÓDIGO PENAL PERUANO DE 1991 (DECRETO LEGISLATIVO N° 635)

Título Preliminar: Artículo I, IV y IX

En el Código Penal, se establecen como fines del derecho penal. el establecer patrones de conducta; creando en la persona la percepción de un estado que está atento a la defensa de sus derechos de manera tal que actúa, cada vez que los bienes jurídicos son violados, aplicando la respectiva sanción; así como el canalizar los enconos de la sociedad, siendo que la sanción que aplica tiene una función preventiva, protectora y resocializadora.
En tal sentido, cabe hacer mención a los derechos y deberes del ciudadano en relación con el Código Penal, en tanto que éste tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad; a través de instrumentos de los que se vale el estado para parametrar conductas que permitan la estabilidad y desarrollo individual como colectivo; siendo que la finalidad del Estado radicaría en garantizar la existencia y desarrollo de la persona humana, tanto individual como social; en cuanto al respeto de sus derechos como el establecer límites que configuren el respeto mutuo de los mismos, entre todos los miembros que conforman la sociedad.



LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL (LEY Nº 27444)


Artículo 55°

Los administrados gozan de todos los derechos y garantías propias de un debido procedimiento, así como del acceso a la información que están en obligación de brindar las entidades del Estado; asimismo, tienen derecho a acceder a una tutela efectiva de sus derechos, que debe regirse en todo proceso, teniendo como base los principios del Derecho Administrativo.
Así también, las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento o por el ineficaz desempeño de las entidades de la Administración Pública.

Artículo 56

En cuanto a los deberes del administrado en el procedimiento, es preciso señalar que estos deben estar orientadas a coadyuvar la labor desempeñada por la administración pública en cuanto al esclarecimiento de hechos, la acreditación de las pruebas en el procedimiento, para posibilitar un eficaz desarrollo del proceso que conlleve a la consolidación del principio del debido procedimiento en la tutela de los derechos e interés del administrado, así como en el eficaz desempeño de la labro de las entidades que conforman la administración pública.