martes, 29 de septiembre de 2009

ACTUALIDAD DE NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de septiembre del 2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 376-2009-MIMDES.- Aprueban "Requisitos mínimos para el
funcionamiento de los Centros de Atención Residencial para personas adultas
mayores"


Las personas adultas mayores al igual que todos los ciudadanos son poseedoras de derechos inalienables en tanto que persona humana, como el derecho a la vida, a tener un nombre, etc; siendo así que, el Estado debe ejercitar la defensa y tutela de sus intereses.

En tal sentido, por constituir un grupo social en aumento y que en contextos como el nuestro pueden verse vulnerados sus derechos, nuestras leyes han contemplado derechos especialmente dirigidos a este grupo poblacional que van de acuerdo a sus necesidades como persona adulta mayor.

Así, la ley N° 28803: Ley de las Personas Adultas Mayores, constituye el marco de regulación para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores; en el que se tiene como finalidad mejorar su calidad de vida y su integración plena al desarrollo social, ético, político y cultural. Siendo así que el artículo 6 de dicha ley, establecerá los requisitos mínimos que deben considerar en la atención que se brinda a las personas adultas mayores en las casas de reposo.

Asimismo se hace referencia al artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, en cuanto a que es a raíz de la consigna de estos requisitos mínimos, que es necesario hacer referencia a que el dictado de normas y lineamientos técnicos, así como la regulación de permisos y otorgamiento de licencias es competencia de los Ministerios.

Dichos requisitos están constituidos en un esquema de 16 artículos, agrupados en 5 títulos y seis disposiciones complementarias finales; asimismo, su publicación se efectuará en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.


Jueves 24 de septiembre del 2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 272-2009-TR.- Aprueban Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I


En el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE se establecen las competencias de del sector, consistentes en dirigir, coordinar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales en cuanto a los derechos fundamentales en el ámbito laboral, siendo que en las relaciones interpersonales que se establecen en el contexto socio laboral, se busca promover el empleo, la capacitación profesional, así como la seguridad social.

Así también en cuanto a la efectivización del cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales, así como los programas y proyectos nacionales, cabe citar el numeral 7.2 del artículo 7 de la mencionada ley.

Asimismo, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se consignan las políticas nacionales en materia de juventud y su participación y desarrollo en la acción estatal.

La promoción de la inserción laboral, el fomento del empleo, la involución en el mercado y el desarrollo de capacidades profesionales, comprenden las directrices básicas de la Política Socio laboral.

En tal sentido, el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, tiene como propuesta la fijación del cumplimiento de sus objetivos a través de políticas, proyectos y programas orientados a jóvenes. Así, para la ejecución del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil, se llevará a cabo la creación de una Comisión Sectorial de Implementación y Seguimiento y Monitoreo enfocada en la acción de dicho plan sectorial; siendo así, como correlato de la verificación del desempeño del plan sectorial, se dará la presentación de informes trimestrales informando los avances del mismo.


Viernes 25 de septiembre del 2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2009-MINAM.- Disponen la publicación de un Proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental- ECA para Agua


Mediante el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM se aprobaron los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental – ECA para Agua, siendo que, a través de este proyecto de reglamento se regulará el que las empresas elaboren sus planes de de adecuación a los ECA de aguapara así garantizar un adecuado nivel de protección para las diferentes fuentes de agua destinadas a diversas actividades.

Promover la protección, conservación y recuperación de la calidad ambiental y sanitaria del país deben constituirse en actividades primordiales en el marco de la normatividad vigente.

Es a través del fortalecimiento de las capacidades técnicas y administrativas de los organismos públicos y entidades privadas vinculadas a la gestión de la calidad del agua, que se logrará propulsar la existencia de instrumentos idóneos para el control y vigilancia de la calidad del agua y por extensión, del medio ambiente en general.

Asimismo, teniendo como objetivo fomentar la participación ciudadana en cuanto al diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental, así como proyectos de normas que regulen asuntos ambientales o que involucren impactos ambientales, es que a efectos de recibir respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía respecto a este proyecto, se establecerá un plazo de diez días útiles a partir de la publicación de la Resolcuión Ministerial.


RESOLUCION MINISTERIAL Nº 283-2009-TR.- Aprueban Directiva Nacional "Procedimiento para el Servicio de Intermediación Laboral Extranjera"

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha aprobado la Directiva Nacional Nº 005-209-MTPE/3/11.2: “Procedimiento para el servicio de intermediación laboral extranjera”, formulada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; que de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley N° 29381: Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, reconoce a la intermediación laboral como una de las áreas programáticas de responsabilidad de su competencia.

Asimismo cabe señalar como funciones a desempeñar de este Ministerio, el formular y proponer la normativa de empleo y formación profesional, supervisar su cumplimiento y aprobar instrumentos normativos internos en la materia, tanto en el ámbito laboral público como privado.

Siendo así que, esta directiva nacional tiene como finalidad constituirse en un instrumento idóneo normativo que regule el procedimiento del servicio de intermediación laboral extranjera para la colocación de buscadores de empleo nacionales fuera del país, de manera que, estos servicios se presten con criterios técnicos objetivos, de forma eficiente, eficaz y velando por los derechos de las personas instaladas en esta actividad.


Sábado 26 de septiembre del 2009

RESOLUCION SUPREMA N° 227-2009-JUS.- Constituyen Comisión Multisectorial encargada de analizar el documento denominado "Perú: Diagnóstico y recomendaciones de mejoras para el sistema de garantías mobiliarias" y de realizar otras actividades


A través de la Ley N° 28677: Ley de la Garantía Mobiliaria, tiene por objeto regular la garantía mobiliaria para asegurar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad. Esta ley permite que el acreedor garantizado pueda adjudicarse la propiedad del bien otorgado en garantía, debiéndose para ello establecer un poder específico e irrevocable a una tercera persona, que como protección en caso de incumplimiento interviene en la transferencia del bien dado en garantía; pero asimismo, al contar con un marco legal que establece los requisitos de venta y las sanciones en caso de abuso, se busca tutelar el interés de ambas partes de que se obtenga el máximo beneficio en la venta del bien en garantía, el cual subsume todas las garantías especiales que antes existían sólo a favor de algunas actividades económicas.

En tal sentido, ante la existencia de un sistema informático limitado de acceso público y de inscripción manifestado en el Reglamento y en la Ley, se propone el adoptar como alternativa viable para la participación de otras entidades y mejora en el sistema de garantías, la creación de una Comisión Multisectorial que plantee recomendaciones de mejora para este sistema, las cuales deberán estar contenidas en un informe a ser elevado en el plazo de noventa días calendario, a partir de la constitución de dicha Comisión.


Domingo 27 de septiembre del 2009

ORDENANZA Nº 022-2009-GR.LAMB./CR.- Declaran de interés prioritario para la Región Lambayeque la educación de las niñas y adolescentes rurales


El Estado peruano ha ratificado diversos tratados internacionales de derechos humanos con el fin de garantizar el derecho a la educación, así como prevenir, sancionar y eliminar toda forma de discriminación entre los ciudadanos, de las que generalmente se presentan como afectados la mujer, las niñas y adolescentes; configurándose en tal ámbito, la creación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), como la principal acción que manifiesta la concretización de la erradicación de la discriminación.

En tal línea, es importante resaltar que el escaso nivel de educación de las niñas, así como las altas tasad de analfabetismo, ausentismo y deserción escolar, se presenta mayormente en las zonas rurales; lo que constituye la principal preocupación que presenta la realidad, frente a la cual es necesaria como alternativa de solución la adopción por parte del Estado peruano de medidas especiales a fin de reducir las tasas de analfabetismo de las mujeres y proporcionar educación, orientada en particular a su extensión en el ámbito rural.

Asimismo, debe constituirse como finalidad esencial de los Gobiernos Regionales, el fomentar el desarrollo integral sostenible, así como el garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus ciudadanos.

El aseguramiento del acceso a una educación básica, en particular de las niñas y adolescentes de las poblaciones rurales y periféricas, debe tener como principal acción para mejorar la calidad educativa, el disminuir las brechas existentes de inequidad como de prácticas discriminatorias.

Promover una educación que responda a las necesidades de desarrollo de capacidades y logro de aprendizajes, así como intereses específicos de las niñas y adolescentes rurales con un enfoque de género y derechos; posibilita el garantizar la diversificación curricular de acuerdo a la realidad sociocultural; poniendo énfasis en la igualdad de oportunidades.
Por lo tanto es necesaria la adopción de políticas, planes y programas buscando propulsar el acceso a la educación pública así como la igualdad en cuanto a su difusión.

Lunes 28 de Septiembre de 2009

DECRETO SUPREMO N° 212-2009-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de Salud y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

Con la creación del Fondo para la igualdad mediante el Decreto de Urgencia N° 022-2006, se estableció como objetivo, centralizar la asignación de los recursos provenientes de la aplicación de medidas de austeridad y racionalidad del Tesoro Público, entre otros, para destinarlos a combatir la pobreza extrema en zonas rurales.

En tal sentido, el Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad, mediante la aprobación del financiamiento solicitado por el Ministerio de Salud, hasta por un monto de treinta y un millones setecientos ochenta y tres mil quinientos treinta y tres nuevos soles, que serán destinados para mejorar los servicios de atención integral de la salud materno infantil, prevención de la desnutrición y anemia nutricional en las niñas y niños menores de cinco años en los Establecimientos de Salud; servicios que deberán ser conjuntamente llevados a cabo con proyectos de inversión pública de mejoramiento, cabiendo mencionar la ejecución de proyectos de infraestructura básica, como sistemas de riego.


Martes 29 de Septiembre de 2009

DECRETO SUPREMO N° 008-2009-MIMDES.- Aprueban Reglamento de la Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes


Mediante la Ley N° 21174: Ley General de Centros de Atención Residencial de niñas, niños y adolescentes, se constituye el marco normativo que regula el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial, siendo que con su creación se tiene como finalidad, el brindar a las niñas, niños y adolescentes, la atención especial que les corresponde; siendo en tal sentido, deber del Estado prestarles protección integral, por lo que resulta necesario regular de manera adecuada el funcionamiento de estos centros.

Asimismo, a través de la atención brindada en estos centros, se busca presentar las premisas de Igualdad de oportunidades para la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza; en cuyo ámbito el objetivo final es el alcanzar una óptima calidad de atención en el funcionamiento de dichos establecimientos.

El cuidado total al residente debe comprender más allá de las necesidades básicas como: alimentación, salud, vivienda, vestido, educación, atención psicológica, asistencia social y efectiva capacitación técnica ocupacional; el desarrollo físico, emocional, cognitivo y moral del menor de edad, que propulse su progreso a lo largo de su crecimiento.