jueves, 19 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

SEMANA DEL 15 AL 20 DE NOVIEMBRE

Martes 17 de noviembre del 2009

RESOLUCION JEFATURAL Nº 755-2009-JNAC/RENIEC.- Precisan la validez y eficacia jurídica de Actas Registrales generadas en procedimientos de reinscripción aprobados bajo la vigencia de la Ley N° 29312 en diversas Oficinas de Registro del Estado Civil que funcionan por delegación

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) al estar encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las personas Naturales, así como el procedimiento de inscripción, regulación y reposición de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción en los registros de todas las oficinas de registro del estado civil y oficinas registrales del país.

En contraposición a dicha función, debido a la falta de conocimiento de los Registradores Civiles producto de la lejanía de sus jurisdicciones y la carencia de medios de comunicación; siendo el que dicha situación genera incertidumbre sobre la validez de dichos asientos, debe implementarse los procedimientos de reposición con participación del ciudadano que autoriza tal norma, los cuales, tiene igual propósito que las reinscripciones que se hubieren solicitado y que habrían sido calificadas positivamente por la Oficinas de Registros del Estado Civil.

Siendo ésta labor desempeñada por la Oficina Registral del Estado Civil, es necesario advertir que dicha situación no puede perjudicar a los ciudadanos que solicitaron las reinscripciones, por lo que valorando la coyuntura descrita, es preciso dictar disposiciones privilegiando los derechos de las personas incursas en tal situación, tiendan a convalidar las reinscripciones efectuadas.

Así también, los Registradores del Estado Civil deben consignar el texto “Acta Respuesta”, en las Actas reinscritas que hubieren sido aprobadas a raíz de la Ley 29312.


Miércoles 18 de noviembre del 2009

ORDENANZA Nº 179.- Crean el Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA)


Al ser las Municipalidades Provinciales y Distritales órganos de gobierno local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, deben promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Siendo que, acorde con el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, se establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo en función ala artículo VIII del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones sociales de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidas en dicho Código.

En tal sentido, en lo relativo a la aprobación de esta ordenanza, el MIMDES colaborará y coordinará con dichas entidades regionales y locales el cumplimiento de sus funciones; dado que hoy en día, se ha evidenciado de manera más clara, la existencia de diversos problemas que afectan los derechos de los niños y adolescentes, como violencia familiar y sexual, violencia escolar, maltrato infantil, explotación laboral y sexual, pobreza, entre otros. Siendo en tal línea, presente el hecho de que las organizaciones especializadas han mostrado interés en realizar un trabajo organizado a nivel interinstitucional dirigido a la defensa de los derechos de los niños y adolescentes como a la pro moción de la integración familiar, base para el desarrollo de nuestra comunidad, en tal sentido, tiene lugar el proyecto de ordenanza que crea el Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescentes (COMUDENA) como órgano consultivo y de apoyo a la gestión municipal y mecanismo permanente de participación vecinal y coordinación interinstitucional en ámbitos referidos a la infancia, adolescencia y familia.

En tal línea, las funciones a desarrollar por dicho Comité deben estar orientadas a analizar la problemática de la infancia y la familia, la elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de la infancia y la familia a nivel local; así como la comunicación y nexo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el gobierno local.

DOCTRINA

VELOZ ESPEJEL, Víctor. Terrorismo y derechos humanos [en línea].
En: http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1537/4.pdf

ANÁLISIS CRÍTICO


El terrorismo y la violencia y el temor que provocan han sido un rasgo característico e inquietante de la historia contemporánea de América.

En varios países del Hemisferio, se han producido con una frecuencia alarmante actos de violencia que representan graves ataques contra los derechos esenciales del hombre. La forma más evidente de esta violencia es el terrorismo, crimen masivo que tiende a crear un clima de inseguridad y angustia, con el pretexto de imponer un mayor grado de justicia social para las clases menos favorecidas.

Las manifestaciones de violencia terrorista en América, además de plantear una grave amenaza a la protección de los derechos humanos, con frecuencia han afectado a gobiernos e instituciones democráticas. Además, tanto el Estado como actores no estatales, han estado ampliamente involucrados en la instigación, el respaldo y la consumación del terrorismo contra la población del hemisferio, por medio de prácticas infames como los secuestros, las torturas y las desapariciones forzadas.

Numerosos incidentes terroristas acaecidos en el hemisferio durante los años recientes han confirmado que el terrorismo constituye una amenaza grave y constante para la protección de los derechos humanos y para la paz y la seguridad regional e internacional. Además, los tres ataques de proporciones sin precedentes perpetrados simultáneamente en Estados Unidos el 11 de setiembre de 2001 sugieren que la naturaleza de la amenaza terrorista que se cierne sobre la comunidad mundial se ha ampliado desde los puntos de vista cuantitativo y cualitativo, para abarcar a grupos privados con presencia multinacional y capacitados para perpetrar ataques armados contra Estados. Las consecuencias de estos hechos para la protección de los derechos humanos y de la democracia son sumamente graves y exigen una consideración inmediata y rigurosa por parte de la comunidad internacional, incluidos los órganos de la Organización de los Estados Americanos.

El terrorismo está lejos de ser un fenómeno nuevo; en efecto, podría inclusive decirse que es anterior a la historia registrada. Su tratamiento como materia del derecho internacional es de origen más reciente. Entre los primeros empeños por abordar el terrorismo como materia de preocupación jurídica para la comunidad internacional estuvo la redacción por la Sociedad de las Naciones de la Convención de Ginebra de 1937 para prevenir y sancionar el terrorismo, redactada por la Liga de Naciones, y que nunca entró en vigencia. Posteriormente, las Naciones Unidas adoptaron iniciativas similares contra el terrorismo a través de la negociación de tratados multilaterales y de la labor de los órganos de la ONU a distintos niveles.

Los Estados y los órganos de las organizaciones regionales internacionales se han empeñado análogamente en abordar las manifestaciones del terrorismo en sus respectivas jurisdicciones a través de la negociación de convenciones multilaterales y de otras medidas, incluidos el Consejo de Europa, la Unión Europea, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Unión Africana y la Organización de los Estados Americanos. En el sistema interamericano en particular, las iniciativas antiterroristas más notables incluyen la promulgación en 1977 de la Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional, la labor actual del Comité Interamericano contra el Terrorismo y la Convención Interamericana contra el Terrorismo, recientemente adoptada. Debido parcialmente al considerable impacto del terrorismo en la protección de los derechos humanos y la democracia en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también ha considerado en buena parte de su historia el problema de la violencia terrorista como parte de su mandato de promover la observancia y protección de los derechos humanos en el continente. Estos esfuerzos dentro del sistema interamericano produjeron a su vez un considerable cuerpo de instrumentos y de jurisprudencia en que la Comisión puede basarse a los efectos del presente estudio.

A
l definir los parámetros de las obligaciones de los Estados miembros dentro del marco actual del derecho internacional, también debe reconocerse que, hasta el presente, no ha habido consenso internacional en torno a una definición completa del terrorismo dentro del derecho internacional. En el mejor de los casos, como queda reflejado en el artículo 2 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, podría decirse que la comunidad internacional ha identificado ciertos actos de violencia que generalmente considera constituyen formas particulares de terrorismo. Éstos incluyen, por ejemplo, la toma de rehenes y el secuestro y destrucción de aeronaves civiles, los ataques contra la vida, la integridad física o la libertad de personas internacionalmente protegidas, incluyendo los agentes diplomáticos. y, en el contexto de los conflictos armados, los actos o amenazas de violencia cuyo propósito primordial es sembrar el terror entre la población civil.
RUIZ, Osvaldo. El derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas y las minorías nacionales. Una mirada desde el sistema interamericano [en línea]. En: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/118/art/art7.pdf

ANÁLISIS CRÍTICO


Todo Estado respetuoso de los derechos humanos e interesado en un desarrollo democrático y eficaz se construye sobre la igualdad y no discriminación de sus habitantes, y la plena incorporación de los mismos en la vida pública, social y económica, aprovechando y desarrollando sus valores humanos, culturales y organizativos.

Los Estados deben convenir en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral.

El sistema interamericano de derechos humanos establece y define un conjunto de derechos básicos de todos los habitantes, normas de conducta obligatorias para los Estados y sus agentes para promover, proteger y garantizar esos derechos, y posee órganos que promueven y defienden su observancia.

Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, como son dotados por la naturaleza de razón y conciencia, deben proceder fraternalmente los unos con los otros. Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular la cultura por todos los medios a su alcance, porque la cultura es la más elevada expresión social e histórica del espíritu.

Esos instrumentos también reconocen otros derechos especialmente relevantes para los indígenas, como el derecho a profesar libremente sus ideas y creencias religiosas y de manifestarlas y practicarlas pública y privadamente, derecho a la preservación de la salud y el bienestar, a los beneficios de la cultura, al reconocimiento de su personalidad jurídica y de los derechos civiles, a participar y ser electo para cargos gubernamentales y públicos, el derecho de asociación para promover ejercer y proteger sus derechos de cualquier naturaleza , a la propiedad, uso y goce de sus bienes, el derecho a la honra y la dignidad , y a las garantías judiciales y debido proceso.

En tal línea, los pueblos indígenas tienen derecho a su integridad cultural, y a su patrimonio histórico y arqueológico, que son importantes tanto para su supervivencia como para la identidad de sus miembros. Siendo asimismo que, los pueblos indígenas tienen derecho a restitución respecto a la propiedad integrante de dicho patrimonio de la que fueran despojados, o cuando ello no fuera posible, a la indemnización sobre bases no menos favorables que el estándar del derecho internacional.

El respeto a la pluriculturalidad y diversidad étnica de la región, se presentan a través de la constitución de los pueblos indígenas como sociedades conformadas por una diversidad étnicas y cultural representa una gran riqueza que debe ser preservada, creando las condiciones para que, en un marco de libertad, todas las expresiones culturales puedan desarrollarse, y en particular las indígenas, en su condición de culturas originarias que han padecido una situación de subordinación a raíz de la conquista y colonización. El derecho a la identidad cultural es un derecho humano fundamental y la base para la coexistencia y la unidad nacional.

NOTICIAS

INFOREGIÓN: AGENCIA DE PRENSA AMBIENTAL

Miércoles 18 de noviembre del 2009

ONU DISPUESTA A APOYAR AL PERÚ EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Derechos Humanos en América del Sur tiene la mejor disposición para apoyar al Perú en el desarrollo de políticas públicas en materia de derechos humanos y brindar asesoría en estos temas, sostuvo Humberto Henderson, representante adjunto de la citada organización.

Henderson detalló una agenda de actividades para canalizar la referida cooperación mediante el diálogo con instituciones gubernamentales y la sociedad civil, la cual podría traducirse en cooperación técnica y financiera.

El funcionario de ONU brindó estas declaraciones durante la reunión que sostuvo con el representante de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) del Ministerio de Justicia, Luis Alarcón Quintana, quien informó al representante internacional los logros del gobierno peruano en esta materia y sus planes de trabajo para los próximos años.

El secretario técnico del CNDH precisó que el Perú ha cumplido con la presentación de dos informes periódicos: uno correspondiente a la Convención contra la Discriminación Racial, que se tenía pendiente hace más de una década, y otro correspondiente al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también pendiente hace 18 años, ante el Sistema de las Naciones Unidas.

Indicó que actualmente se está implementando el Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010, y dijo que se tiene previsto para el próximo año la formulación del Plan 2011-2016, con lo cual se está estaría consolidando un plan de acción en materia de derechos humanos como política pública.

COMENTARIO

Al ser las Naciones Unidas (ONU) una organización creada con el objetivo de unir a todas las naciones del mundo para trabajar en pro de la paz y el desarrollo, sobre la base de los principios de justicia, dignidad humana y bienestar de todos los pueblos; debe brindar a los países la oportunidad de equilibrar la interdependencia mundial y los intereses nacionales cuando se ocupan de problemas internacionales; siendo así que, las Naciones Unidas trabajan en todo el mundo a través de un conjunto de organizaciones, que deben estar orientadas a abarcar todas las esferas de la actividad económica y social.

Siendo así que a través de la implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos, y la cooperación en materia de Derechos Humanos por parte de la ONU en nuestro país, a raíz de su identificación como base prioritaria para el desarrollo de nuestra nación; es que se brindará apoyo mediante proyectos de cooperación técnica, investigación aplicada al desarrollo, apoyo técnico al desarrollo de capacidades nacionales, etc.

Asimismo, es importante señalar que el Sistema de las Naciones Unidas en el Perú trabaja en forma conjunta y coordinada en los temas de importancia que han sido identificados por la comunidad internacional y nuestro país: como los objetivos de desarrollo, derechos humanos, equidad de género, promoción de la salud, fomento de la educación, entre otros.

En tal sentido, debe buscarse el trabajo conjunto y armonizado de las organizaciones de la ONU con el fin de lograr objetivos comunes como la preservación de la paz y la seguridad internacionales, la promoción del desarrollo económico y social, el desarme y el respeto a los derechos humanos, entre otros temas; comprometiéndose asimismo, el alcance de objetivos como: erradicar la pobreza extrema, promover la igualdad entre los géneros, garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, fomentar una asociación mundial para el desarrollo, etc.


EL MUNDO.ES

Jueves 19 de noviembre del 2009

AI SE MOVILIZA CONTRA LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS A MENORES

Con motivo de la celebración del 20 aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño que se celebra en el Día Universal de la Infancia, el 20 de noviembre, Amnistía Internacional se moviliza en diferentes ciudades de España para exigir a los Gobiernos que respeten los derechos de los y las menores del mundo.

Cientos de activistas de la organización estarán presentes en al menos 17 ciudades españolas como Madrid, Barcelona, Palma de Mallorca, Valencia, Oviedo, Salamanca, Sevilla, Málaga o A Coruña organizando actos públicos, proyecciones, conferencias y actividades para denunciar las violaciones de derechos humanos que sufren los niños.

La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Es el tratado internacional de derechos humanos ratificado por el mayor número de países del mundo. Actualmente, sólo dos estados no lo han ratificado: Somalia y Estados Unidos.

LAS TRISTES CIFRAS

A pesar de los avances en esta materia, después de 20 años sigue habiendo millones de niños a quienes se les niega el derecho a la educación, el acceso a la vivienda o a la salud. Además, muchos de ellos, son víctimas de violencia y abusos: torturas y asesinatos, reclutamiento ilegal y explotación laboral o sexual.

Se calcula que, en todo el mundo, entre 100 y 150 millones de niños viven en la calle, y la cifra va en aumento. De ellos, entre el 5% y el 10% han huido de sus hogares o han sido abandonados por sus familias.

Más de 1 millón de niños, acusados de cometer un delito, se encuentran en centros de detención en el mundo. Se prevee que otro millón de niños son víctimas, todos los años, del tráfico de seres humanos con destino a la explotación laboral y sexual.

Además, cada año, alrededor de 2 millones de niñas corren el riesgo de sufrir mutilación genital en diferentes países del mundo. Hasta la fecha, entre 100 y 130 millones de mujeres y niñas la han sufrido.

COMENTARIO

En todo el mundo, niños y niñas están sujetos a violencia y abuso; ya sea por diferentes causales, como el que se han visto atrapados en una guerra o en un conflicto.

Las niñas y niños son titulares de todos los derechos que garantiza la Declaración Universal de Derechos Humanos y los diferentes tratados y convenciones internacionales que los han desarrollado; siendo por lo tanto, que los menores necesitan una protección y cuidado especial, dada su vulnerabilidad, por lo que tienen garantizados ciertos derechos específicos que son los formulados en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, el cuál constituye uno de los instrumentos de derechos humanos más completos de la legislación internacional y ha sido ratificado por todos los estados del mundo excepto Somalia y Estados Unidos.

Pese a todo, millones de niños y niñas son víctimas de violaciones de los Derechos Humanos en general y de los Derechos del Niño en particular, como reflejan las cifras de las Naciones Unidas.

Niños y niñas son especialmente vulnerables a los abusos de derechos humanos, tanto por ser menores como diferentes condiciones que tienen que atravesar como el ser migrantes o solicitantes de asilo, y, por tanto, están sujetos a una vulnerabilidad interseccional. Puesto que la práctica de detenciones sistemáticas y generalizadas no se atiene a las leyes y normas internacionales en materia de derechos humanos, la protección que reciben en el curso de dichas situaciones no se somete a una evaluación para determinar si se lleva a cabo en el interés superior del menor, tal y como lo exige la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño.

Asimismo, una obligación en virtud de la cual los Estados deben dar consideración primordial al interés superior del niño siempre que se tome una decisión que le incumba, directa o indirectamente.

De incumbencia para los menores son también las normas específicas de trato que disponen la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas para la protección de los menores privados de libertad, también de la ONU, que declaran que los centros de detención para menores y el medio físico deben tener debidamente en cuenta la necesidad del menor de intimidad, de estímulos sensoriales, de posibilidades de asociación con sus compañeros y de participación en actividades de esparcimiento.

En tal línea, es importante señalar que el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece lo siguiente: "Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales".

NORMAS LEGALES

SEMANA DEL 08 AL 14 DE NOVIEMBRE

Sábado 14 de Noviembre de 2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 775-2009-MTC/01.- Aceptan transferencia en la modalidad de donación a favor del Ministerio, en el marco del Proyecto "Desarrollo de la Sociedad de la Información en el País"


El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), con el objeto de impulsar la implementación de políticas, acciones y proyectos orientados a desarrollar las comunicaciones en el país, a fin de disminuir la brecha digital y la inequidad en el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, suscribió un Convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, con el objetivo de ejecutar el Proyecto “Desarrollo de la Sociedad de la Información en el País”.

El objetivo de dicho proyecto debe estar orientado a impulsar la implementación de políticas y acciones y proyectos orientados a disminuir la brecha digital en el país y la inequidad en el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como la de modernizar el equipamiento diverso que sirva de base a la gestión de control y supervisión y provisión de servicios asignados al sector; así como la realización de estudios y lineamientos de política de comunicaciones.

En tal sentido, mediante la mencionada resolución ministerial se aceptará la transferencia en la modalidad de donación, efectuada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de los bines muebles cuyo valor se encuentra detallado en dicha resolución.

Asimismo, las Oficinas de Patrimonio y Finanzas de la Oficina General de Administración procederán al ingreso patrimonial y contable respectivamente.


Sábado 14 de Noviembre de 2009

ORDENANZA Nº 023-2009-REGION ANCASH/CR.- Declaran como prioridad Regional la promoción del Derecho a la Salud y a la Vida, mediante acciones de prevención de las ITS y VIH/SIDA, en los/las adolescentes en la Región Ancash


Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, constituyéndose en perdonas jurídicas de derecho público con autonomía, siendo en tal sentido que entre sus funciones se encuentra el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional de Salud; coordinando las acciones de salud integral en el ámbito regional, así como promoviendo y ejecutando en forma prioritaria las actividades de promoción de la salud entre otras.

Asimismo, acorde con el Plan Nacional de Lucha contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana, el Sida y las enfermedades de transmisión sexual, comprendió en la Ley N° 26626; se establece que la atención a las personas con VIH y SIDA debe responder de manera integral a sus componentes biológicos, psicológicos y espirituales comprendiendo en dicho proceso a su familia y a la sociedad, así también, tiene derecho a recibir atención integral de salud continua y permanente por parte del Estado, a través de todos o participación directa o indirecta y a la prestación provisional que el caso requiera.

En tal línea, la Ley General de Salud, señala que la autoridad de salud competente, es responsable del control de enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales o jurídicas, obligadas al cumplimiento bajo sanción.

Así también, para efectos de resaltar la importancia de la protección de la salud, es importante considerar lo señalado por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala en su artículo 19 que todo niño tiene derecho a las medias de protección que en su condición de menor requieren por parte su familia, de la sociedad y del Estado. En consonancia, el artículo 21 del Código de los Niños y Adolescentes, indica que el niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de la salud, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas.

Siendo así, la mencionada Ordenanza tiene como prioridad, la promoción del Derecho a la Salud y a la Vida mediante acciones de prevención de enfermedades como el VIH/SIDA en los adolescentes de la Región de Ancash, impulsando las acciones que contribuyan a la atención integral de los adolescentes mayores de 14 años de edad, en servicios de Consejería, así como en el diagnóstico y tratamiento de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH en cada uno de los establecimientos que brindan atención en salud en el ámbito de la Región Ancash.

DOCTRINA

MIRÓN REYES, Jorge Antonio. Ataques a la vida privada y a la intimidad frente al derecho de acceso a la información [en línea].
En: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/decoin/cont/8/art/art3.pdf

ANÁLISIS CRÍTICO


La dignidad como fundamento del orden político y de la paz social esta aludiendo a un aspecto colectivo, o común, de la dignidad: es un valor no tanto de la persona como de la sociedad. De esta manera enlazamos con lo dicho anteriormente, la dignidad es un valor jurídico de naturaleza pública. Así, los derechos fundamentales que más próximos están al valor dignidad, lo están por tener un aspecto interno y otro externo. El ejemplo más característico es el derecho al honor. Si en algún punto colisiona con otros derechos, como el de la libertad de expresión o derecho a la información veraz, solo ceden estos frente al honor cuando se haya traspasado el núcleo común de este y aquella. Conductas que pudieran parecerse a primera vista que vulneran el derecho al honor, han cedido frente a la libertad de expresión cuando en un ponderado ejercicio, la dignidad no ha resultado atacada. Si analizamos la jurisprudencia podremos observar cómo la libertad de expresión prima sobre el derecho al honor en sentido individual, precisamente por el núcleo de dignidad colectiva que encierra la libertad de expresión y por haber cedido anticipadamente parte de su “honor o intimidad individual” el demandante, con lo que la colectividad tiene derecho a acceder a esa información, o permite la libre expresión de la opinión respecto de lo que, siendo inicialmente privativo de una persona, fue esta la que primeramente hizo dejación de su derecho, bien por ser personaje público, bien por haber dado publicidad a hechos y datos similares con antelación. Sin embargo, aun en estos casos, si la información se ofrece con menoscabo de la dignidad que hemos llamado colectiva, entonces es esta la que se erige en detentadora del derecho a una información que no atente contra ese valor superior.

Es notorio el conflicto existente entre la libertad de información y el derecho a la intimidad, más aún si diariamente somos testigos, a través de programas periodísticos televisivos, radiales y escritos, sea de investigación o de espectáculos, que nos informan sobre la esfera íntima de personajes de notoriedad pública, como los políticos, funcionarios públicos, artistas, deportistas, empresarios, etc., donde se suscitan divergencias en torno a los límites de la libertad de información y el derecho a la intimidad.

Si bien el derecho a la intimidad personal y familiar se encuentran contemplados, tanto en nuestra carta Fundamental –art. 2º inc. 4, 6 y 7º, Código Civil -arts. II del Título Preliminar, 14 y 17-, el Código Penal –art. 154, así como en instrumentos internacionales que son parte de nuestro derecho interno, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de Derechos Humanos, contando así con la protección legal pertinente, no es menos cierto, que resulta de imperiosa necesidad, no la implementación de normas en éste sentido, sino más bien, el desarrollo jurisprudencial, a fin de determinar los alcances del derecho a la intimidad y la libertad de información, para dar solución a casos en que colisionan tales derechos, pues, el operador del derecho al tener a su disposición diversos métodos o criterios interpretativos, como el literal, sistemático, teleológico, Entre otros, podrá tomar algunos de ellos para interpretar el contenido de las normas, y dar distintas interpretaciones, que pueden hacer inclinar la balanza, concediéndole mayor amparo a cualquiera de los dos derechos en situaciones similares.



TELLO MORENO, Luisa Fernanda. El patrimonio común de la humanidad y los derechos humanos [en línea].
En: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhumex/cont/5/art/art5.pdf

ANÁLISIS CRÍTICO


La referencia a la existencia de un patrimonio común a toda la humanidad, designado también como derecho a la propiedad sobre el patrimonio común de la humanidad, derecho a la protección del patrimonio común de la humanidad, derecho a la conservación del patrimonio común de la humanidad y derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad; nos remite al ámbito de los derechos humanos, cuyo origen como base fundamental de su positivización, se encuentra en el derecho internacional.

El surgimiento de los derechos humanos de tercera generación fue motivado a raíz de la aparición del Estado Social de Derecho y la búsqueda de mejores condiciones en la calidad de vida de las personas, acentuándose en esta etapa reivindicaciones orientadas al bienestar común.

En cuanto a la protección legal a estos derechos se establece como contraparte la aparición de nuevas amenazas para la vida y la libertad humana, como consecuencia del crecimiento desmedido de las sociedades y el desarrollo tecnológico; en tal sentido, se debe buscar asegurar la existencia de bienes y condiciones de vida necesarios para la continuidad de la vida de la humanidad en su conjunto, siendo como consecuencia directa la designación de derechos fundamentados en el principio de la solidaridad, lo que justifica que incluyan como titulares de los derechos a las generaciones futuras, y supongan, para su consecución, la acción de todos los actores sociales.

En tal sentido, en los derechos humanos de la tercera generación, se encuentra el derecho al patrimonio común de la humanidad, cuyo contenido ha sido delimitado a partir de los diversos tratados internacionales; siendo así importante el remitirse a su origen en el derecho romano, donde existía una reglamentación de res communis, la cual designaba como bienes: el aire, el agua y el mar, destinados al uso común de los individuos, por lo que no eran susceptibles de apropiación común.

Es a partir de esta concepción inicial que ha llegado a establecerse como noción contemporánea del patrimonio común de la humanidad el referido al derecho marítimo, dirigido al hecho de realizar capturas a larga distancia y en gran escala; noción que fue desplazada por la referencia a la reserva de riquezas aprovechables que son factibles a encontrarse en el mar, siendo así que podría establecerse que la denominación de los espacios de uso común y no apropiables pasaron a ser sitios a cuyos recursos se les podían atribuir derechos de exclusividad, estableciendo así el régimen de la plataforma continental para designar el lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a la costa, fuera del mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros o más allá de este límite; siendo viable identificar tal establecimiento con el marco legislativo consignado en la Convención del Mar, que nos remite a nuestra realidad nacional.

Arvid Pardo, representante de Malta ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), propuso el establecimiento de un régimen orientado a la consigna que señalaba que los fondos marinos y oceánicos constituían un patrimonio común de la humanidad y debían ser utilizados para fines pacíficos en interés de toda la humanidad, para así ayudar a los países con altos índices de pobreza en la consecución de sus necesidades, llegando a consolidarse el que dicho espacio territorial destinado al aprovechamiento de riquezas que beneficiarán a toda la humanidad, no debían ser susceptibles de apropiación por parte de ningún Estado, pero, a la vez, accesibles a toda la comunidad internacional y sometidos a una administración de la misma naturaleza.

Asimismo, dicha noción fue ampliada Pureza señala que el concepto de patrimonio común de la humanidad hacia el reconocimiento de la existencia de ciertos intereses comunes y superiores que sobrepasan los objetivos inmediatos y particulares de los Estados.
En el marco de la gestión de bienes comunes como parte del patrimonio se constituyen como principios rectores; la exclusión de soberanías, acceso a la explotación racional de los recursos, así como su uso pacífico.

La creación de un régimen internacional de gestión del patrimonio común de la humanidad, requiere de la colaboración de la comunidad internacional, para lo cual se requieren múltiples acuerdos y consensos, destinados a la reglamentación del patrimonio como un derecho que por su simple designación se encuentra comprendido dentro de los derechos fundamentales cuyo alcance implica también contemplar como sujetos de dicho beneficio a las generaciones futuras, lo que completa la concepción de la humanidad, ya que ésta no puede incluir solamente a las generaciones presentes; dado que el patrimonio común de la humanidad referido a los ámbitos de la cultura o del medio ambiente, bajo los términos específicos de patrimonio histórico, arqueológico, artístico y natural, respectivamente, ha sido calificado como patrimonio común de la humanidad, debido a que los bienes que integran esta categoría no es la de bienes comunes excluidos de las soberanías nacionales. A partir de ello, la conservación y protección de dichos bienes integrados en este derecho, concierne a toda la humanidad.

Asimismo, la UNESCO es el órgano internacional encargado de la protección de dichos bienes, cuyo ámbito se encuentra en la Convención para la Protección de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, en la que se propugna la conservación del patrimonio cultural como un aspecto de gran importancia para todos los pueblos.

Es importante señalar en tal línea que el patrimonio cultural inmaterial entendido como la cultura, se encuentra comprendido dentro de la denominación del patrimonio común de la humanidad, siendo que se establece como crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible, frente al cuál es importante crear condiciones propicias para un diálogo renovado entre las comunidades, dado el hecho de que se transmite de generación en generación, siendo recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

La diversidad cultural así también se refiere a las culturas de los grupos y las sociedades, como expresiones resultantes de la creatividad de personas, grupos y sociedades, que poseen un contenido cultural.

Así también la conceptualización de nuevos derechos humanos, ha incidido en el carácter colectivo en estos derechos originando que estos sean llamados derechos colectivos o de los grupos, en contraposición a los derechos humanos de la primera generación que también han sido caracterizados como derechos individuales.

Los derechos de la tercera generación comúnmente aceptados por la doctrina son el derecho al medio ambiente, el derecho al desarrollo, el derecho a la libertad informática, el derecho a la paz, el derecho al patrimonio común de la humanidad y algunos derechos reproductivos.

Los Derechos de Tercera Generación al contemplar cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano, llevan intrínsecamente el valor de la cooperación y de la responsabilidad.

Los derechos que componen esta generación han ido evolucionando gradualmente por temas concretos, al interconectarse con otros derechos principalmente; siendo así que el derecho a un ambiente sano surgió en este contexto para defender el entorno en el que se desarrolla el ser humano.

La noción de un derecho al respeto, o protección del patrimonio común de la humanidad, como ya se señaló, implica un interés sobre la conservación de dicho patrimonio; asimismo, el beneficio de los individuos respecto del patrimonio común de la humanidad puede comprender un aspecto económico orientado a la comprensión de bienes muebles e inmuebles, así como un aspecto inmaterial, que comprende un ámbito cultural, educativo, intelectual, recreativo o estético. Es posible así también, afirmar que los bienes que integran parte del patrimonio común de la humanidad que se encuentran bajo la soberanía de los Estados en cuyo territorio se ubican, no puedan ser objeto de apropiación estatal alguna.

NOTICIAS

EUROPA PRESS

Miércoles 11 de noviembre del 2009

LA ALTA COMISIONADA DE LA ONU INSTA AL CONSEJO DE SEGURIDAD A ADOPTAR EL INFORME GOLDSTONE


La Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, instó al Consejo de Seguridad a que implemente las recomendaciones del informe Goldstone, que denuncia crímenes de guerra cometidos por Israel y la organización islamista Hamás durante la guerra en Gaza el diciembre pasado.

La alta comisionada adjunta, Kyung Hwa Kang, leyó la intervención de Pillay ante el Consejo después de que el órgano adoptara una resolución sobre la protección de civiles en los conflictos armados e instó a que se asegure de que los responsables serán procesados y de se integrarán garantías para proteger los Derechos Humanos de los más desfavorecidos.

"Hasta que no se tomen medidas significativas para poner fin a estas violaciones y reafirmar el carácter aplicable del derecho internacional, la paz y seguridad seguirán fuera del alcance de toda la gente de la región", señaló Kang quien agregó que lograr la protección de civiles en Sudán, Afganistán y República Democrática del Congo requerirá menos excepciones políticas. "Todos deben ser sujetos a un solo estandar", subrayó la representante de Navi Pillay.

El jurista sudafricano Richard Goldstone concluyó en su informe que tanto el Ejército hebreo como Hamás cometieron crímenes de guerra en Gaza y pidió que las partes investigaran los hechos en un plazo de seis meses. De no hacerlo, recomendó que el Consejo de Seguridad que remita al caso al fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI).

COMENTARIO

El conflicto acontecido en la zona fronteriza de la Franja de Gaza, suscitado entre el Estado de Israel y su vecino árabe, Palestina; después de la tregua finalizada en diciembre del 2008 entre Hamás (organización política y militar palestina) y el ejército israelí, se inició cuando Israel lanzó su primer ataque en la Franja de Gaza el 27 de diciembre del 2008 como represalia contra Hamás, por el lanzamiento de cohetes desde Gaza hacia centros de población civil israelí, mientras que las Fuerzas de Defensa de Israel continuaron con sus ataques sobre la Franja de Gaza.

Durante los combates en la Franja de Gaza de diciembre y enero pasados, dada una investigación realizada por la Organización de Naciones Unidas (ONU), se buscó exponer que tanto Israel como Hamás cometieron crímenes de guerra, que calificarían como crímenes contra la humanidad.

El informe expuesto por la ONU acusa a Israel de no haber tomado las precauciones necesarias para reducir al mínimo las pérdidas de vidas civiles, y asimismo, el gobierno impuso un bloqueo de los suministros equivalente a un castigo colectivo para la población de Gaza, al aislar y privar de recursos a los civiles. Así también, es importante considerar que el gobierno Palestino, es también responsable de la comisión de posibles crímenes de guerra y de posibles crímenes contra la humanidad por el lanzamiento de misiles contra civiles israelíes.

Las operaciones militares dirigidas por Israel al pueblo de Gaza en conjunto, constituyen crímenes contra la humanidad, al no tomar las precauciones necesarias requeridas por el derecho internacional para limitar las pérdidas de vidas humanas, las heridas ocasionadas a los civiles y los daños materiales; siendo asimismo que, la utilización de artillería altamente explosiva por el gobierno palestino, constituyen en tal sentido, violaciones a la ley humanitaria.

Estos crímenes contra la humanidad se configuran en violación del principio fundamental de la ley internacional humanitaria de distinción, al haber numerosas instancias de ataques deliberados contra civiles y objetivos civiles, resultando en un número elevado de muertos ocasionado por la dura violencia y el derramamiento de sangre en Gaza, así como por la violencia en el sur de Israel.


BBC Noticias

Jueves 12 de noviembre del 2009

CRUZ ROJA CRITICA CAMPAMENTOS DE DESPLAZADOS

Los campamentos generan dependencia, dice el CICR.

De las 26 millones de personas que en el mundo han sido desplazadas dentro de su propio país por guerras o por crisis, sólo el 15% se encuentra en campamentos establecidos y la mayoría, por tanto, no recibe asistencia humanitaria adecuada, advirtió el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

En un informe especial, el CICR dijo que los campamentos de refugiados se han convertido, en muchas ocasiones, en parte del problema.

Mucho del apoyo económico destinado a desplazados internos se gasta en esos sitios, pero la mayoría de las personas afectadas vive fuera de ellos, tratando de sobrevivir como pueden o en casas de familiares con pocos recursos.

El CICR -que provee refugio y servicios a unas 3,77 millones de personas desplazadas en el mundo- afirmó que el esquema de campamentos ha generando dependencia en muchas ocasiones, lo que ha llevado a muchas personas a permanecer durante años en un entorno que -se supone- es temporal.

Asimismo, los campamentos están suscitando recelos y pugnas entre desplazados y residentes locales que no son beneficiados por los servicios que se ofrecen en ellos.

CAMBIAR LA FORMA DE TRABAJO

El CICR instó a cambiar la forma en la que se trabaja con los desplazados. El organismo considera importante ayudarlos a retomar su vida normal y preservar su independencia. Este objetivo, dice el CICR, es más probable que se logre dentro de comunidades locales.

El organismo asiste a desplazados en 36 países, entre ellos Afganistán, Colombia, la República Democrática del Congo, Georgia, Pakistán y Sudán.

El dilema para los activistas humanitarios no sólo es cómo ayudar a las personas de forma adecuada, sino también cómo encontrar el momento correcto para retirarse.

COMENTARIO

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), está dispuesto a ayudar a los Estados a cumplir con sus obligaciones de derecho humanitario internacional con respecto a los desplazamientos, siendo que éstos, son un aspecto esencial de la prevención y la protección de la población vulnerable.

A menudo, el esfuerzo de prevenir en lo posible el desplazamiento ocupa un lugar destacado en las estrategias y las opciones operativas del CICR., siendo así que desde Darfur y la República Democrática del Congo hasta Pakistán y Filipinas, así como en otros muchos contextos, el CICR se esfuerza por prevenir los desplazamientos, mediante la prestación de una amplia gama de servicios a la población en zonas en riesgo.

Como contribución para evitar los desplazamientos, el CICR trata de promover la autosuficiencia en las comunidades vulnerables y, cuando es necesario, hace esfuerzos a fin de mejorar la capacidad de las comunidades para acoger a los desplazados internos, mediante el fortalecimiento de los mecanismos de subsistencia ya existentes en dichas comunidades, mediante diferentes acciones, como el proveer de suministros de alimento o el renovar el funcionamiento sistemas hídricos o contribuye mediante la prestación de servicios veterinarios.

Cuando tienen lugar los desplazamientos, el CICR trata de satisfacer las necesidades de la población desplazada y de las comunidades residentes que acogen a los desplazados internos. También atiende a las necesidades de los desplazados internos que regresan a su lugar de origen. Con frecuencia, las personas que no pueden huir, o que por otras razones deciden quedarse, tienen también urgentes necesidades humanitarias. El nivel de vulnerabilidad de una persona no puede y no debe medirse tomando como criterio su estatuto, por ejemplo, de desplazado interno.

En circunstancias excepcionales, el CICR ha prestado -y sigue prestando- asistencia de emergencia a los desplazados internos en los campamentos. Por ejemplo, el CICR dirigió el campamento de Gereida, en Darfur cuando las limitaciones de seguridad impedían que otras organizaciones humanitarias pudieran operar en la zona.

La asistencia debería estar vinculada a estrategias para una retirada satisfactoria y para facilitar el regreso, de tal manera que se potencie al máximo la capacidad de recuperación de las personas, no sin reconocer que la recuperación sólo puede tener lugar si se satisfacen las necesidades básicas. El gran desafío que supone la prevención también se aplica a la repetición del desplazamiento, tras el regreso de los desplazados internos a su lugar de origen, o su asentamiento local en la comunidad de acogida, o su reasentamiento en un nuevo lugar. Para el regreso, el asentamiento local o el reasentamiento, las condiciones han de garantizar la seguridad, y ese regreso, asentamiento local o reasentamiento se deben realizar de manera voluntaria y digna. Entre otras cosas, debe haber reconocimiento por parte de las autoridades del derecho a la propiedad, de prestaciones sociales y, en ciertos casos, de compensación económica. Supone, asimismo, exhortar a las autoridades competentes a que limpien el territorio contaminado con minas y residuos explosivos de guerra, a que renuncien a ulteriores usos de tales armas y a que establezcan programas educativos sobre los riesgos que entrañan las minas, a fin de que la población tome conciencia de su peligro.

Abordar el problema del desplazamiento interno en todos sus aspectos exige un enorme esfuerzo concertado, tanto a nivel estatal como a nivel internacional.