jueves, 19 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

SEMANA DEL 15 AL 20 DE NOVIEMBRE

Martes 17 de noviembre del 2009

RESOLUCION JEFATURAL Nº 755-2009-JNAC/RENIEC.- Precisan la validez y eficacia jurídica de Actas Registrales generadas en procedimientos de reinscripción aprobados bajo la vigencia de la Ley N° 29312 en diversas Oficinas de Registro del Estado Civil que funcionan por delegación

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) al estar encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las personas Naturales, así como el procedimiento de inscripción, regulación y reposición de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción en los registros de todas las oficinas de registro del estado civil y oficinas registrales del país.

En contraposición a dicha función, debido a la falta de conocimiento de los Registradores Civiles producto de la lejanía de sus jurisdicciones y la carencia de medios de comunicación; siendo el que dicha situación genera incertidumbre sobre la validez de dichos asientos, debe implementarse los procedimientos de reposición con participación del ciudadano que autoriza tal norma, los cuales, tiene igual propósito que las reinscripciones que se hubieren solicitado y que habrían sido calificadas positivamente por la Oficinas de Registros del Estado Civil.

Siendo ésta labor desempeñada por la Oficina Registral del Estado Civil, es necesario advertir que dicha situación no puede perjudicar a los ciudadanos que solicitaron las reinscripciones, por lo que valorando la coyuntura descrita, es preciso dictar disposiciones privilegiando los derechos de las personas incursas en tal situación, tiendan a convalidar las reinscripciones efectuadas.

Así también, los Registradores del Estado Civil deben consignar el texto “Acta Respuesta”, en las Actas reinscritas que hubieren sido aprobadas a raíz de la Ley 29312.


Miércoles 18 de noviembre del 2009

ORDENANZA Nº 179.- Crean el Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA)


Al ser las Municipalidades Provinciales y Distritales órganos de gobierno local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, deben promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Siendo que, acorde con el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, se establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo en función ala artículo VIII del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones sociales de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidas en dicho Código.

En tal sentido, en lo relativo a la aprobación de esta ordenanza, el MIMDES colaborará y coordinará con dichas entidades regionales y locales el cumplimiento de sus funciones; dado que hoy en día, se ha evidenciado de manera más clara, la existencia de diversos problemas que afectan los derechos de los niños y adolescentes, como violencia familiar y sexual, violencia escolar, maltrato infantil, explotación laboral y sexual, pobreza, entre otros. Siendo en tal línea, presente el hecho de que las organizaciones especializadas han mostrado interés en realizar un trabajo organizado a nivel interinstitucional dirigido a la defensa de los derechos de los niños y adolescentes como a la pro moción de la integración familiar, base para el desarrollo de nuestra comunidad, en tal sentido, tiene lugar el proyecto de ordenanza que crea el Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescentes (COMUDENA) como órgano consultivo y de apoyo a la gestión municipal y mecanismo permanente de participación vecinal y coordinación interinstitucional en ámbitos referidos a la infancia, adolescencia y familia.

En tal línea, las funciones a desarrollar por dicho Comité deben estar orientadas a analizar la problemática de la infancia y la familia, la elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de la infancia y la familia a nivel local; así como la comunicación y nexo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el gobierno local.