jueves, 19 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

SEMANA DEL 18 AL 24 DE OCTUBRE

Sábado 17 de octubre del 2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0299-2009-ED.- Aprueban Normas sobre Responsabilidades de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en la Evaluación Censal de Estudiantes 2009 (ECE 2009)


Normar la gestión pedagógica en las Instituciones Educativas y programas de educación inicial, primaria y secundaria en coordinación con las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, contribuirá a promover estrategias para la difusión y consulta nacional de las propuestas pedagógicas y de innovación de la educación en el país.

A través del Decreto Supremo N° 021-2007-ED se establece como consigna para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, siendo que se toma en importante consideración la evaluación del aprendizaje de los alumnos de Educación Básica Regular, de los docentes capacitados y por capacitarse, así como de las instancias de gestión educativa descentralizada.

La Dirección General de Educación Básica Regular es responsable de asegurar la formulación y propuesta articulada de la política, objetivos, estrategias pedagógicas, normas y orientaciones de alcance nacional para los niveles de educación inicial, primaria y secundaria; siendo en tal sentido que, debe definir los criterios técnicos para la programación, diversificación, implementación y evaluación curricular, así como para el desarrollo de las acciones educativas y el diseño, producción, uso y distribución de materiales educativos.

En tal sentido, debe buscarse a través de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) conjuntamente con la participación del Viceministro de Gestión Pedagógica y del Viceministro de Gestión Institucional, la coordinación y disposición de la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo.

Así también, es importante que las instituciones educativas orienten como actividad de su currícula de trabajo, la implementación de programas de educación intercultural, a través de la contribución al desarrollo de las facultades del estudiante como a su aplicación práctica, cabiendo citar como mecanismos para conseguir tales fines, el incentivar la lectura como la investigación en los estudiantes.

Siendo así, a través de la aprobación de las “Normas sobre Responsabilidades de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en la Evaluación Censal de Estudiantes 2009 (ECE 2009)”, es que se buscará propulsar el desarrollo en la educación como motor que dé lugar a la consolidación de la educación en el ámbito nacional, siendo que a través de éste se contribuye al desarrollo tanto de las generaciones presentes como futuras, por lo que su implementación es de vital importancia para conseguir tal objetivo.

El impulso de la elaboración, adaptación y uso de nuevas tecnologías aplicadas a la educación, concordantes con la modernización del currículo, debe asimismo, desarrollarse en coordinación con la promoción de la concertación y consenso de acciones multisectoriales con otros organismos del Estado, gobiernos locales, empresas, organismos no gubernamentales, instituciones y asociaciones, para que así establezcan como prioridad el beneficio de la atención integral de niñas, niños y adolescentes.


Martes 20 de octubre del 2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 407-2009-MIMDES.- Aprueban Directiva General "Procedimientos, Plazos y responsabilidades para la validación, actualización, seguimiento y administración del Registro de Beneficiarios del Programa de Complementación Alimentaria - PCA"


Gestionar los Programas de Complementación Alimentaria (PCA) en función de sus objetivos y de los diferentes aspectos del proceso: programación, adquisición, control de calidad, almacenamiento y distribución, capacitación y consumo, y priorización de la población en situación de pobreza extrema, deben estar comprendida como una de las principales obligaciones de los gobiernos locales en conjunción con los ministerios, cumpliendo con los lineamientos y orientaciones específicas delimitadas en los programas que integran.

De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que el aprobar las disposiciones normativas que correspondan, constituye la función principal de los Ministerios.

Asimismo, de acuerdo con la Ley N° 27793 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se señala que el MIMDES tiene como uno de sus objetivos principales, el contribuir a superar las diversas formas de inequidad, exclusión y violencia social, especialmente de la infancia, la adolescencia, la mujer y el adulto mayor, ejerciendo una función rectora en el marco de un sistema descentralizado de garantías para el desarrollo humano.

En tal sentido, se autorizó a favor del MIMDES, la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, por la suma de S/. 64 017 851,00, destinado para la atención y continuidad del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, el cuál tiene por fin, otorgar un complemento alimentario a la población en situación de pobreza, pobreza extrema y en riesgo moral y de salud, así como a grupos vulnerables: niñas, niños, personas con TBC, adultos mayores y personas con discapacidad, en situación de riesgo moral, abandono y víctimas de violencia familiar y política.

Siendo así, el MIMDES a través de la aprobación de esta Directiva, determinará los procedimientos, plazos y responsabilidades para la validación, actualización, seguimiento y administración del registro de beneficiarios del Programa de Complementación Alimentaria (PCA).

Por tal el MIMDES debe tener por objeto contribuir a fortalecer la gestión descentralizada de los Programas de Complementación Alimentaria (PCA) en el marco de los enfoques de seguridad alimentaria, desarrollo territorial y lucha contra la pobreza, así como garantizar la eficiente y eficaz gestión de los recursos destinados a los programas transferidos, con cargo a los recursos presupuestales aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.


Sábado 24 de octubre del 2009

ORDENANZA Nº 010-2009-MDLP/ALC.- Actualizan denominación del Centro de Adulto Mayor (CAM) por Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad


Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado.

En conformidad con ello, la Ordenanza Municipal N° 015-2007-MDLP/ALC, en la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de la Punta, en la cual la Gerencia Central de Desarrollo Humano a través de la Gerencia de Salud y Bienestar Social asume las funciones del Centro de Adulto Mayor, enfocado al apoyo y promoción a favor de la población de la tercera edad de menores recursos.

En tal línea, los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), son espacios municipales de prestación, coordinación y articulación, intra e interinstitucional, de servicios básicos integrales y multidisciplinarios, para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores, en un contexto de cogestión y participación de la persona adulta mayor y la familia.

Para tal propósito de brindar atención a éste sector, entre las principales acciones de la Gerencia Central de Desarrollo Humano, debe encontrarse el organizar y dirigir campañas de prevención en salud integral, así como la ejecución de programas alimentarios, de atención del niño y adolescente, y personas con discapacidad.