jueves, 19 de noviembre de 2009

DOCTRINA

LOREDO HILL, Adolfo. Aspecto general sobre el derecho de autor y derechos conexos [en línea].

Desde su origen, existe un vínculo muy estrecho entre los derechos de propiedad intelectual sobre las obras literarias y artísticas y los derechos de propiedad industrial; no obstante a raíz de la necesidad de establecer un marco normativo sólido, se llegó a delimitar la protección legal, configurándose con mayor claridad en ámbito de los derechos intelectuales.

A raíz de la concesión de un derecho de autor sobre una determinada creación, se establece un monopolio sobre la obra protegida, llegando a ser así, que sólo se encuentra en capacidad de disposición y enajenación sobre la invención o creación, el titular de la obra; configurándose que cuando el monopolio tiene su origen en el sistema legal, es el mismo derecho el que no permite el eventual ingreso de nuevos proveedores del mismo producto, como sucede en el caso de los derechos de autor y el sistema de patentes. En este escenario, será necesario esperar el surgimiento de productos sustitutos y nueva tecnología.

La propiedad del inventor no depende del Estado, el poder público no debe intervenir en el acto de apropiarse su invento el inventor, dado que la propiedad es anterior y superior al mismo Estado, el cual cuida solo de regularla encauzarla en beneficio del bienestar común; así, no se entromete en calificar la novedad y utilidad del invento, ni, por tanto, en decidir previamente: la legitimidad de la propiedad industrial al expedir el titulo de la patente, lo que el inventor pide a la sociedad no es que declare la invención propiedad suya; esto no lo necesita, pues que su existencia depende de él exclusivamente. Lo que pide es que lo proteja en su quieta y tranquila posesión para que otro no se la arrebate ni le perturbe en su disfrute. Para esto es necesario que el inventor dé a conocer a la sociedad su descubrimiento, y lo deslinde de los demás progresos del saber humano ; más aún, siendo la propiedad intelectual un concepto jurídico que comprende las creaciones del ingenio humano, cabe a consideración mencionar que el derecho exclusivo otorgado por la propiedad intelectual, genera externalidades a los titulares de la propiedad contenido en los beneficios factibles de obtener de la invención sobre la que se otorga la titularidad.

La protección de la propiedad intelectual es un factor fundamental en la formación de capacidades endógenas para la generación de conocimiento de un país, ya que incentiva las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, permitiendo la apropiación de los beneficios de los resultados de una creación a su creador. En consecuencia, los derechos de propiedad intelectual crean un derecho exclusivo de explotación para el titular sobre el invento durante un periodo determinado, siendo así que de esa forma quien la detenta contribuye indefectiblemente al origen de un escenario en el cual, se hace necesaria la protección de estos derechos a través de mecanismos que hagan efectivo el pleno ejercicio de los mismos.

Como correlato a la efectiva aplicación de mecanismos garantistas, es primordial tener en cuenta que el derecho de paternidad es el derecho del autor a que se reconozca su condición de creador de la obra; el autor tiene el derecho a que su pensamiento no sea modificado o desnaturalizado, y la comunidad tiene derecho a que los productos de la actividad intelectual creativa le lleguen en su autentica expresión.

Y asimismo, es en función al carácter dinámico del sistema de propiedad intelectual, y su capacidad de evolución y adaptación, que es factible traer a circunspección que la protección al derecho de autor no restringe ni prohíbe el ejercicio de la libertad de expresión. Todos pueden expresar libremente lo que piensan u opinan sobre cualquier tema, salvo que esté prohibido por atentar contra el orden público. La forma de expresión que se emplee para transmitir el pensamiento, si tiene rasgos de originalidad, constituirá una obra objeto de protección por el derecho de autor. EI conflicto surge cuando para expresar una opinión se utilizan las obras de terceros, puesto que, por un lado, está la libertad de expresión y, de otro lado, el derecho del titular del derecho de autor de autorizar la explotación de su obra y obtener una remuneración por su explotación.

En retrospectiva a los beneficios posibles de obtención a través de los derechos de propiedad intelectual, es de vital importancia analizar que la sociedad actual debe proporcionar un marco de seguridad jurídica para el desarrollo de las actividades de la misma; es decir, es necesario, que el titular de una obra (siendo su ámbito extensivo tanto a la Propiedad Intelectual como Industrial), tenga como soporte el amparo de la ley para iniciar y desarrollar sus acciones, en la seguridad que el esfuerzo que realice no va a ser minado o afectado en provecho de terceros de modo indebido, teniendo la convicción que se le otorgará tal calidad de titular no sólo a través de la simple mención, sino del reconocimiento plausible de ser regulado por la sociedad a través de leyes como concreción de la evolución generada a raíz de la necesidad de brindar protección al contexto de desarrollo del ser humano.

Por ejemplo, haciendo alusión a la propiedad industrial y su regulación en nuestro país, cabe afirmar que ésta, se constituye bajo un sistema legislativo que articula diversos niveles normativos, las normas internas, Convenios Internacionales Multilaterales, Sub-regionales y Bilaterales. Estos niveles se integran constituyendo un conjunto de normas sustantivas y de procedimiento, que se aplican y funcionan para proteger, administrar y resolver los conflictos que se presenten en cada uno de los elementos constitutivos de la propiedad industrial.

En tal sentido, es necesario reiterar que el autor de una obra tiene por el sólo hecho de la creación la titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros, que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial, a partir de lo cual, el objeto de este derecho exclusivo, está representado en la obra del autor, frente a la cual se presenta la necesidad de establecer un mecanismo de protección.