jueves, 19 de noviembre de 2009

DOCTRINA

FIX FIERRO, María Cristina. El derecho al honor como límite a la libertad de expresión [en línea].
En: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhumex/cont/3/art/art6.pdf

ANÁLISIS CRÍTICO


Actualmente, en el contexto de un Estado Constitucional de Derecho la libertad de expresión conlleva necesariamente el derecho a recibir información y de esa forma conocer las opiniones ajenas; siendo que como correlato consecutivo surgido del avance de los medios de comunicación masiva y su difusión a la colectividad, se encuentra la libertad de prensa cuyo rol trascendental en el ámbito contemporáneo, debe ser defendido con puesto que precisamente en ésta se sostiene la consolidación de la democracia.

Sin embargo como contraparte de dicha contribución al desarrollo de un Estado de Derecho, se presenta la vulneración al derecho al honor, así como a los demás derechos de la personalidad de individuos y/o personas jurídicas colectivas.

Tanto el derecho a la libertad de expresión e información, como el derecho al honor e intimidad de las personas, cuentan con la protección máxima constitucional, siendo asimismo, que se establecen límites frente a ambos derechos.
Siendo así, importante establecer un marco conceptual de cada uno de estos derechos, consignándose que, el derecho a la intimidad es comprendido como el derecho personalísimo que permite sustraer a la persona de la publicidad y de otras perturbaciones a sus sentimientos y vida privada, limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos; mientras que el derecho al honor, se subdivide en una faz subjetiva relacionada a la propia dignidad y autoestima, y en un aspecto objetivo dado por la estima que tienen los demás de una persona, en mérito a sus virtudes y talentos.

Es importante considerar que la libertad de expresión y el derecho a la información operan como un vínculo permanente entre las libertades públicas y el principio democrático que deberá ser interpretado, ejercido y defendido por un orden jurídico orientado a la tutela de los derechos fundamentales de todo ser humano.

En tal línea es importante señalar que las libertades de expresión e información y sus derechos conexos constituyen instrumentos idóneos para preservar el Estado de Derecho y favorecer las prácticas democráticas dado al hecho de que generan contrapesos frente al ejercicio del poder; y así también posibilitan la transmisión de conocimientos para que los individuos pasen de la condición de súbditos a ciudadanos.

El derecho al honor deriva del principio de dignidad, constituido como fundamento de los derechos fundamentales de todo ser humano, designado como el derecho a ser respetado; siendo frente a tal consigna que es importante indicar que se establece un honor subjetivo, entendido como la percepción que tiene la persona sobre sí misma; y un honor objetivo, visto como la valorización de la propia persona frente a la colectividad.

Asimismo, frente a esto se establece que todo ser humano tiene derecho a ser tratado de manera compatible con su dignidad, siendo así que el honor de la persona se constituiría como uno de los valores que se consideran cubiertos por el deber de respetar la vida privada ajena.


El respeto del derecho al honor debe constituirse como un punto de partida en la convivencia, identificado con el respeto que merece todo ser humano; siendo en tal sentido, que el honor, la intimidad y la propia imagen no pueden dejar de ser considerados como derechos derivados de la propia dignidad humana, dado que comportan una doble garantía para la persona: en primer lugar una garantía negativa aseguradora de que no va a ser objeto de ofensas o ataques y, en segundo lugar, una garantía de carácter positivo, puesto que su reconocimiento es la base para el pleno desarrollo de la personalidad del individuo.

La distinción clásica entre el derecho al honor e intimidad radica en que el primero conceptuado en una variante sociológica, es percibido como el derecho a la reputación como resultado de una vida de relación social; entretanto, la segunda se presenta como la aspiración del individuo al aislamiento.

El derecho a la intimidad tiene como razón de ser, el limitar la intervención de otras personas en lo referente a la divulgación de lo privado o íntimo sin que para ello se pueda deducir una seguridad plena de impenetrabilidad.

La libertad de expresión cumple un papel crucial en el desarrollo del ser humano y de las sociedades y, sobre todo, ha sido un logro irrenunciable de las revoluciones liberales frente a situaciones de regímenes opresivos donde existían controles para la libre difusión del pensamiento.

El contacto y la comunicación con los demás permite que cada uno crezca en la riqueza de sus pensamientos y conocimientos mediante el intercambio de ellos con otras personas. Por ello el acceso, la participación y las diferentes vías para la comunicación humana son decisivos para el progreso de la humanidad en su conjunto y de cada una de las personas en particular. Una cosa es informar sobre un determinado acontecimiento en el sentido de comunicar o reproducir un hecho, y otra introducir valoraciones sobre el particular.

Asimismo, es viable señalar que la libertad de pensamiento contiene a las libertades de opinión y expresión, y éstas, a su vez, son fundamento de la libertad de información. El derecho a la información, la libertad de expresión y la libertad de información cuentan con tres facultades interrelacionadas que son las de: buscar, recibir o difundir información, ideas u opiniones, ya sea en forma oral o escrita o por cualquier otro procedimiento, e incluyen las libertades tradicionales de búsqueda y difusión, pero además incluye a la recepción de información por cualquier medio.

El concepto de libertad de expresión recogido y protegido legalmente en el ámbito internacional, se traduce en múltiples libertades y derechos, así como en el establecimiento de sus principios limitadores; siendo así que, el bien jurídico que con el establecimiento constitucional de este derecho se protege, no es propiamente la libertad de opinión personal, sino el derecho a comunicar éstas y otros contenidos informativos, tanto en un ámbito público como privado, cuya concreción se manifiesta en el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

El problema se plantea cuando la libertad de prensa colisiona con otros derechos de raigambre constitucional, provocando un conflicto de valores.

Entendido el honor como la valoración que las personas hacen de la personalidad ético-social de un sujeto, comprendiendo las representaciones que la persona tiene de sí misma, éste se identifica con la buena reputación y la fama; siendo que su constitución está integrada por las proyecciones psíquicas del sentimiento de estimación que la persona tiene de sí misma, atendiendo a lo que la colectividad en que actúa considera como sentimiento estimable.

Las garantías de libertad de expresión y de información se enlazan y complementan con la positivización del derecho a la información; siendo así que, demandan un deber de abstención del Estado, y en el caso de la libertad de información se demanda un deber de acción del Estado, consistente en poner a disposición del público los archivos y datos de sus órganos constitutivos.

Cuando el ejercicio de un derecho fundamental dentro de su ámbito propio incide en el ámbito de otro, se produce una colisión que habrá de resolverse respetando el contenido esencial de cada uno, evitando propulsar la afectación generada en detrimento de alguno por otorgar primacía al otro.

Existen corrientes doctrinales que argumentan que no puede existir ningún conflicto ni enfrentamiento entre los derechos humanos, ya que se trata más bien de una cuestión de armonización entre los mismos; siendo que a través de una adecuada delimitación del contenido de los derechos fundamentales implicados, se puede mostrar a cada uno de los contendientes hasta donde llega su derecho fundamental y de esta forma se establecerá, en consecuencia, un cierto equilibrio entre las posiciones.

El derecho a la información tiene como límites el decoro, el honor, el respeto, la circunspección, la honestidad, el recato, la honra y la estimación, ya que debe otorgarse a toda persona el derecho de manifestar libremente sus ideas, exceptuando el que a través de dicha manifestación, se ataque a la moral, los derechos de tercero, o se provoque algún delito o perturbación del orden público.

Así también, cabe señalar que si bien la libertad de expresión es un derecho primordial, de igual forma el respeto al honor y vida privada de las personas es igualmente importante; siendo por tanto necesario, el delimitar lo más posible cada uno de estos derechos fundamentales, para propulsar así su armonización.