jueves, 19 de noviembre de 2009

RUIZ, Osvaldo. El derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas y las minorías nacionales. Una mirada desde el sistema interamericano [en línea]. En: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/118/art/art7.pdf

ANÁLISIS CRÍTICO


Todo Estado respetuoso de los derechos humanos e interesado en un desarrollo democrático y eficaz se construye sobre la igualdad y no discriminación de sus habitantes, y la plena incorporación de los mismos en la vida pública, social y económica, aprovechando y desarrollando sus valores humanos, culturales y organizativos.

Los Estados deben convenir en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral.

El sistema interamericano de derechos humanos establece y define un conjunto de derechos básicos de todos los habitantes, normas de conducta obligatorias para los Estados y sus agentes para promover, proteger y garantizar esos derechos, y posee órganos que promueven y defienden su observancia.

Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, como son dotados por la naturaleza de razón y conciencia, deben proceder fraternalmente los unos con los otros. Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular la cultura por todos los medios a su alcance, porque la cultura es la más elevada expresión social e histórica del espíritu.

Esos instrumentos también reconocen otros derechos especialmente relevantes para los indígenas, como el derecho a profesar libremente sus ideas y creencias religiosas y de manifestarlas y practicarlas pública y privadamente, derecho a la preservación de la salud y el bienestar, a los beneficios de la cultura, al reconocimiento de su personalidad jurídica y de los derechos civiles, a participar y ser electo para cargos gubernamentales y públicos, el derecho de asociación para promover ejercer y proteger sus derechos de cualquier naturaleza , a la propiedad, uso y goce de sus bienes, el derecho a la honra y la dignidad , y a las garantías judiciales y debido proceso.

En tal línea, los pueblos indígenas tienen derecho a su integridad cultural, y a su patrimonio histórico y arqueológico, que son importantes tanto para su supervivencia como para la identidad de sus miembros. Siendo asimismo que, los pueblos indígenas tienen derecho a restitución respecto a la propiedad integrante de dicho patrimonio de la que fueran despojados, o cuando ello no fuera posible, a la indemnización sobre bases no menos favorables que el estándar del derecho internacional.

El respeto a la pluriculturalidad y diversidad étnica de la región, se presentan a través de la constitución de los pueblos indígenas como sociedades conformadas por una diversidad étnicas y cultural representa una gran riqueza que debe ser preservada, creando las condiciones para que, en un marco de libertad, todas las expresiones culturales puedan desarrollarse, y en particular las indígenas, en su condición de culturas originarias que han padecido una situación de subordinación a raíz de la conquista y colonización. El derecho a la identidad cultural es un derecho humano fundamental y la base para la coexistencia y la unidad nacional.