jueves, 19 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

SEMANA DEL 25 AL 31 DE OCTUBRE
Lunes 26 de octubre del 2009

RESOLUCION JEFATURAL Nº 683-2009-JNAC/RENIEC.- Aprueban nuevo formato de Certificado de Inscripción del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales


El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Así también, entre las funciones principales del RENIEC se encuentran el emitir las constancias de inscripción correspondientes de la información contenida en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; como el acceder a las solicitudes de certificaciones de las inscripciones efectuadas de los títulos archivados que las sustentan, así como de los archivos personales.

Asimismo, a través de la Resolución Jefatural N° 683-2009.JNAC/RENIEC, se aprueba el nuevo formato de Certificado de Inscripción del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; así como el encargar a la Gerencia de Registros de Identificación, Gerencia de Operaciones Registrales y al Gerencia de Informática, la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido mediante ésta resolución, que a su vez regulan la adopción de mecanismos que garanticen la seguridad de la confección de los documentos de identidad e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, así como asegurar la confiabilidad de la información que resulta de la inscripción.


Jueves 29 de octubre del 2009

DECRETO DE URGENCIA N° 105-2009.- Establece medidas para el financiamiento de programas de vivienda en los ámbitos regionales y locales


El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene entres sus funciones, el diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; asimismo, el ejercer competencias conjuntamente con los Gobiernos Regionales y Locales, los cuales tienen como funciones el formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo, las políticas nacionales y planes sectoriales; orientando tales acciones a promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos públicos y privados para programas municipales de vivienda, así como el incentivar la participación de promotores privados en los diferentes programas habitacionales, en coordinación con los Gobiernos Locales.

Asimismo, para el financiamiento de programas de vivienda, no se afectará el cumplimiento de las metas previstas en sus respectivos Presupuestos Institucionales, para lo cual realizarán las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias; siendo así importante dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera con el objeto de impulsar la ejecución de programas de vivienda en los ámbitos de los Gobiernos Regionales y Locales; lo cual permitirá el acceso de la población de menores recursos económicos a una vivienda digna que mejorará su calidad de vida; entendiéndose en tal sentido, que en caso de no ejecutarse los mencionados programas de manera oportuna, se afectarán las metas en materia de vivienda que el Estado se ha propuesto realizar con el fin de beneficiar a la población de menores recursos económicos.

La ejecución de los programas de vivienda es realizada conjuntamente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, siendo así que para tal efecto, los Gobiernos transfieren financieramente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el 10% de sus recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados.

Así también, la verificación del cumplimiento de éste decreto de urgencia, será verificado por la Contraloría General de la República.