jueves, 19 de noviembre de 2009

DOCTRINA

VELOZ ESPEJEL, Víctor. Terrorismo y derechos humanos [en línea].
En: http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1537/4.pdf

ANÁLISIS CRÍTICO


El terrorismo y la violencia y el temor que provocan han sido un rasgo característico e inquietante de la historia contemporánea de América.

En varios países del Hemisferio, se han producido con una frecuencia alarmante actos de violencia que representan graves ataques contra los derechos esenciales del hombre. La forma más evidente de esta violencia es el terrorismo, crimen masivo que tiende a crear un clima de inseguridad y angustia, con el pretexto de imponer un mayor grado de justicia social para las clases menos favorecidas.

Las manifestaciones de violencia terrorista en América, además de plantear una grave amenaza a la protección de los derechos humanos, con frecuencia han afectado a gobiernos e instituciones democráticas. Además, tanto el Estado como actores no estatales, han estado ampliamente involucrados en la instigación, el respaldo y la consumación del terrorismo contra la población del hemisferio, por medio de prácticas infames como los secuestros, las torturas y las desapariciones forzadas.

Numerosos incidentes terroristas acaecidos en el hemisferio durante los años recientes han confirmado que el terrorismo constituye una amenaza grave y constante para la protección de los derechos humanos y para la paz y la seguridad regional e internacional. Además, los tres ataques de proporciones sin precedentes perpetrados simultáneamente en Estados Unidos el 11 de setiembre de 2001 sugieren que la naturaleza de la amenaza terrorista que se cierne sobre la comunidad mundial se ha ampliado desde los puntos de vista cuantitativo y cualitativo, para abarcar a grupos privados con presencia multinacional y capacitados para perpetrar ataques armados contra Estados. Las consecuencias de estos hechos para la protección de los derechos humanos y de la democracia son sumamente graves y exigen una consideración inmediata y rigurosa por parte de la comunidad internacional, incluidos los órganos de la Organización de los Estados Americanos.

El terrorismo está lejos de ser un fenómeno nuevo; en efecto, podría inclusive decirse que es anterior a la historia registrada. Su tratamiento como materia del derecho internacional es de origen más reciente. Entre los primeros empeños por abordar el terrorismo como materia de preocupación jurídica para la comunidad internacional estuvo la redacción por la Sociedad de las Naciones de la Convención de Ginebra de 1937 para prevenir y sancionar el terrorismo, redactada por la Liga de Naciones, y que nunca entró en vigencia. Posteriormente, las Naciones Unidas adoptaron iniciativas similares contra el terrorismo a través de la negociación de tratados multilaterales y de la labor de los órganos de la ONU a distintos niveles.

Los Estados y los órganos de las organizaciones regionales internacionales se han empeñado análogamente en abordar las manifestaciones del terrorismo en sus respectivas jurisdicciones a través de la negociación de convenciones multilaterales y de otras medidas, incluidos el Consejo de Europa, la Unión Europea, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Unión Africana y la Organización de los Estados Americanos. En el sistema interamericano en particular, las iniciativas antiterroristas más notables incluyen la promulgación en 1977 de la Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional, la labor actual del Comité Interamericano contra el Terrorismo y la Convención Interamericana contra el Terrorismo, recientemente adoptada. Debido parcialmente al considerable impacto del terrorismo en la protección de los derechos humanos y la democracia en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también ha considerado en buena parte de su historia el problema de la violencia terrorista como parte de su mandato de promover la observancia y protección de los derechos humanos en el continente. Estos esfuerzos dentro del sistema interamericano produjeron a su vez un considerable cuerpo de instrumentos y de jurisprudencia en que la Comisión puede basarse a los efectos del presente estudio.

A
l definir los parámetros de las obligaciones de los Estados miembros dentro del marco actual del derecho internacional, también debe reconocerse que, hasta el presente, no ha habido consenso internacional en torno a una definición completa del terrorismo dentro del derecho internacional. En el mejor de los casos, como queda reflejado en el artículo 2 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, podría decirse que la comunidad internacional ha identificado ciertos actos de violencia que generalmente considera constituyen formas particulares de terrorismo. Éstos incluyen, por ejemplo, la toma de rehenes y el secuestro y destrucción de aeronaves civiles, los ataques contra la vida, la integridad física o la libertad de personas internacionalmente protegidas, incluyendo los agentes diplomáticos. y, en el contexto de los conflictos armados, los actos o amenazas de violencia cuyo propósito primordial es sembrar el terror entre la población civil.