jueves, 19 de noviembre de 2009

GARCÍA, Luis. Dignidad y derechos humanos: un breve recuento [en línea]. En: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derycul/cont/7/ens/ens5.pdf

ANÁLISIS CRÍTICO

Los derechos humanos son presentados por la ONU en su célebre Declaración de 1963 y por las naciones que integran la ONU como medios para conseguir la paz, la justicia y el bienestar y para asegurar el desarrollo de relaciones amistosas y de cooperación dentro de los Estados y entre ellos; siendo así, es importante señalar que sea diferente el contexto jurídico en el cuál se presente la protección de los derechos humanos, éstos encuentran su fundamento principal en la dignidad de la persona humana, la cual da al ser humano el derecho fundamental de alcanzar su realización.

En tal sentido, todo derecho fundamental tiene sentido en cuanto su concepto gira en torno a la dignidad de la persona, al desarrollo de la personalidad, pero no sólo en un plano estrictamente individual, sino en su dimensión social, por cuanto es el fundamento del orden político y de la paz social.
Asimismo, la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social; a raíz de ello, puede derivarse el que deducirse que la dignidad es un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida.

Proyectada sobre los derechos individuales, implica que en cuanto "valor espiritual y moral inherente a la persona", debe permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentra. Los derechos fundamentales son derechos subjetivos, no sólo en cuanto derecho del ciudadano en sentido estricto, sino en cuanto garantizan un status jurídico o la libertad en el ámbito de la existencia. Pero al propio tiempo, someramente esenciales del ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en cuanto ésta se configura como marco de la convivencia humana justa y pacífica, plasmada y históricamente en el estado de derecho y, más tarde, en esta social de derecho o el estado social y democrático de derecho.

La dignidad es un valor único, del que participan cada uno de los derechos de la personalidad. El hecho de que se reclame la dignidad del trabajador, de la mujer, del discapacitado, y del extranjero, etc. no significa que haya tantas dignidades como colectivos que la reclame, sino en esta evolución social de la humanidad, aún quedan grupos oprimidos de personas a las que se les niega su condición de tal, su dignidad de persona. Como durante toda la historia de la humanidad, las personas oprimidas se agrupan en torno a la defensa de su derecho a ser persona, de su dignidad. A medida que los grupos sociales, que los movimientos sociales van consiguiendo ser reconocidas como iguales, van desapareciendo las razones que los unen.

La dignidad es un valor jurídico único, que por no ser un derecho fundamental no cabe su invocación directa ante los tribunales, sino que debe hacerse en relación a los concretos derechos fundamentales de los que la dignidad tiene el carácter de núcleo insoslayable.

Una sistematización de los derechos humanos, muy extendida, distingue dentro de estos los que tienen naturaleza individual de aquellos otros con naturaleza colectiva, lo que, efectos dogmáticos es clarificador.