martes, 29 de septiembre de 2009

ARTÍCULOS DE DOCTRINA



AYALA CORAO, Carlos M. La recepción de la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos por la jurisprudencia constitucional [en línea]. En: http://www.cajpe.org.pe/guia/ayala-1.HTM#s60g

COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS. Derechos Humanos: Alcances generales: Los límites al ejercicio de los derechos humanos (restricciones razonables y restricciones arbitrarias) [en línea]. En: http://www.cajpe.org.pe/guia/limi.htm

ANÁLISIS CRÍTICO

Tras la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, las Naciones Unidas procedieron a elaborar una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos, siendo que para efectivizar la aplicación de estos instrumentos, se fueron creando órganos correspondientes para acreditar el cumplimiento de los acuerdos suscritos entre los Estados. Los órganos creados en virtud de los tratados, procuraban entablar un diálogo constructivo con los gobiernos y hacer posible la aplicación progresiva de las normas internacionales a favor de la tutela de los derechos humanos.

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos dedica gran parte de sus recursos, por medio de su Programa de Cooperación Técnica, a apoyar los esfuerzos de los Estados en este sentido; brindando ayuda a los países en la aplicación en el plano nacional de las normas internacionales de derechos humanos, que deben verse concretizados a través del respeto y protección a los derechos de los ciudadanos en el ámbito interno de un Estado; asimismo, busca influir directamente en la promoción y protección de los derechos humanos y el estado de derecho.

Las intervenciones prioritarias son recomendadas por los órganos encargados de vigilar la aplicación de los tratados internacionales por los Estados y por los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ya que frente a una amenaza grave que ponga en riesgo los derechos de las personas, debe actuar buscando frenar tal abuso y garantizando una tutela efectiva.

En el reconocimiento explícito del marco normativo de los derechos humanos nacionales e internacionales, es importante resaltar que un enfoque de los derechos humanos con respecto a la pobreza incluirá un reconocimiento explícito del marco normativo de los derechos humanos nacionales e internacionales.

Los tratados que un Estado ha ratificado deben consolidarse a través de la atención a los compromisos contraídos en las diferentes conferencias mundiales, en la medida en que atañen a derechos humanos internacionales.

Una referencia explícita a los tratados internacionales de derechos humanos que un Estado ha ratificado plantea el tomar en consideración que un gobierno tienen el deber, como mínimo, de evitar políticas y prácticas que le dificulten cumplir con las obligaciones que asume en función de ese tratado con individuos y grupos dentro de su jurisdicción, y más aún cuando la materia que constituye el punto neurálgico del mismo, hace referencia a los derechos humanos.

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y dar lugar a la realización los derechos humanos, mediante la adopción de medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

La obligación de respetar los derechos de todos los ciudadanos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos; asimismo, la obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos.
Los derechos fundamentales actúan como garantías de la libertad individual, configurando la defensa de los aspectos sociales y colectivos de la subjetividad, conjuntamente con la consecución de los fines y valores que están instituidos en cada Estado que dado el avance actual forman parte de lo que cabría denominar aldea global.

Así también, los derechos humanos son elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en cuanto ésta se configura como marco de una convivencia humana justa y pacífica, plasmada en un Estado de Derecho.

Como correlato a lo referido en el acápite anterior, en cuanto al avance actual, cabe señalar que la ciencia y la tecnología han mantenido en los últimos años un ritmo de crecimiento exponencial, que no siempre ha tenido puntual reflejo en la evolución de la consciencia ética de la humanidad; siendo que se establece como trasfondo subyacente una amenaza al pleno ejercicio de los derechos fundamentales que avizora con invalidar los logros del progreso.

La proclamación del derecho a la educación, a la salud, a la vivienda o al trabajo puede hallar una seria cortapisa que compromete su verificación, en etapas de crisis económica; tales como la que hoy aqueja no sólo a los países tercermundistas.

En nuestro siglo se ha producido una serie de acontecimientos trágicos, gravemente lesivos para la causa de las libertades, que han potenciado el esfuerzo de los hombres y de las naciones para establecer cauces internacionales de protección de los derechos humanos.

Finalmente, considero que el proceso de afirmación internacional de los derechos humanos, no exento de los consiguientes avances y retrocesos producto especialmente de la política del bloques, abre lugar a un grieta a la esperanza en una humanidad definitivamente liberada del temor a ver constantemente violados sus derechos más esenciales; siendo que a través del reconocimiento de los derechos humanos realizado a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, así como la Constitución de cada Estado, posibilita afrontar los abusos que pueden llegar a cometerse frente a los derechos humanos, a través de la efectivización de su pleno ejercicio y respeto.